Vista la presentación efectuada por la ciudadana Fiscal adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. LUZ PALACIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar a los ciudadanos: LUIS EDUARDO MACEDO BAEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.165,natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante,, residenciado en la calle Sucre, casa nº 4, de esta localidad, por el delito de fuga de detenido previsto y sancionado en el artículo 258 del Código penal JORJE LUIS MUJICA CONTRERAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.547.822, natural de Caracas, Distrito capital, de 34 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil casado, residenciado en residencias Bermúdez 2, piso 08, apto 16, Maracay estado Aragua, por el delito de Facilitador de Fuga de detenido previsto y sancionado en los artículos 265 en relación con el artículo 266 del Código penal Y EMILIO JOSE PONCE HIDALGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad nº 14.538.432, natural de Calabozo Estado Guarico, de 27 años de edad, de profesión u oficio Funcionario policial, residenciado en la urbanización San Jose, manzana A, casa nº 14, de esta ciudad, por el delito de Facilitador de Fuga de Detenido y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 265 en relación con el artículo 266, y 215 del Código penal. Este Tribunal realizo Audiencia Oral el día 25 de agosto de 2005, a las 11:00 .a.m., en dicha audiencia, la Representación del Ministerio Público, presento a los prenombrados ciudadanos. Asimismo la representación fiscal expuso, que EN FECHA 21 DE AGOSTO DE 2005, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 06:45 HORAS DE LA TARDE, ENCONTRANDOSE DE SERVICIO EN LA COMANDANCIA DE POLICIA, ESPECIFICAMENTE COMO JEFE DE LOS SERVICIOS, EL FUNCIONARIO Inspector Jefe (PG) PEDRO JOSE RODRIGUEZ, deja constancia que se presento el ciudadano Cabo Segundo (PG) ARQUIMEDES RAFAEL ROJAS, informando que el detenido LUIS MACEDO no se encontraba en su lugar de reclusión debido a que había sido trasladado al hospital de esta localidad, motivado a que presentaba problemas de salud, en vista alo expuesto por el referido funcionario y debido a su condición de jefe de los servicios y a la no información del referido traslado por parte del jefe de los servicios de la zona policial Nº 01, el funcionario Inspector Jefe (PG) Pedro José Rodríguez, se traslada al reten de Policial del referido Comando para verificar la situación planteada, una vez en el precitado recinto se entrevisto con el funcionario de guardia de reten Distinguido (PG) Jovanny Alexander Requena, a quien le informo del motivo de su presencia en ese lugar, manifestando que el ciudadano LUIS MACEDO, se encuentra recluido en ese reten policial a la orden del Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial y en ese momento no estaba en el reten policial ya que estaba siendo trasladado al Hospital Ysrael Ranuarez Balsa, de esta ciudad por el funcionario Agente (pg) Jorge Mújica, en su vehículo particular marca Toyota Corolla, color azul, por instrucciones del Subinspector Emilio Ponce, además informo el guardia del reten que el traslado salio a las 6:00 horas de la tarde, una vez recibida esta información el funcionario que suscribe la presente acta, le informo al jefe de comando Subcomisario de (PG) José felix Sarmiento, sobre lo que se estaba suscitando, posteriormente el funcionario Rodríguez, se traslado al hospital de esta ciudad, una vez allí se presento con los funcionarios de este servicio en ese lugar Distinguido poli guarico Felipe Marcano, quien informa que en ningún momento se había presentado en ese nosocomio, comisión policial con el ciudadano LUIS MACEDO, en virtud de ello el precitado funcionario Rodríguez, retraslada nuevamente al comando de la policía de este estado, donde procede a efectuar llamada telefónica al inspector (PG) Luis jerónimo Román Bogado solicitando se presentara en ese comando para que prestara apoyo en ese procedimiento,, minutos después el inspector Román se hizo acto de presencia al igual que los funcionarios Subinspector, (PG) Ramos Correa Rangel,, Distinguido (PG) Nerio Ernesto Zerpa Vargas, Agente (PG) Nestor Daniel Díaz Vegas y Agente de (PG) Jhon Ford Saldeño Padilla, procediendo el funcionario Rodríguez a informarles sobre la posible fuga del ciudadano MACEDO, solicitando además que se implementar un operativo para localizar al ciudadano LUIS MACEDO, en ese instante el citado funcionario recibe llamada telefónica anónima de una persona de sexo femenino quien le indico que el ciudadano LUIS MACEDO, se encontraba en su residencia ubicada en el sector chaparral del barrio deportivo de esta ciudad, indicando también que el ciudadano Macedo estaba acompañado de dos funcionarios policiales, posteriormente el funcionario actuante en compañía del inspector Román y los funcionarios a su mando se trasladaron hasta el mencionado lugar y una vez en el sitio observan en el interior de la vivienda del ciudadano LUIS MACEDO, logrando además avistar dentro de la vivienda estacionado el vehículo del funcionario Jorge Mújica y un vehículo marca Fiat modelo Palio, color azul, así como también el ciudadano LUIS MACEDO, quien se encontraba sentado en una silla en compañía de dos funcionarios: Subinspector (PG) EMILIO PONCE y Agente (PG) JORGE MUJICA, ingiriendo bebidas alcohólicas, luego de percatarse de esta situación los funcionarios actuantes se introducen al interior de dicho inmueble conforme alo establecido en el artículo 125 del Código orgánico Procesal penal, informándole al ciudadno LUIS MACEDO y a los funcionarios Emilio Ponce y Jorge Mújica sobre sus derechos y luego conforme a lo estatuido en el artículo 117 ejusdem, proceden a la aprehensión y traslado de los mismos a la zona policial Nº 1, cuando se trasladaban con los aprehendidos por el sector la redoma específicamente en la avenida Miranda de esta ciudad, el funcionario EMILIO PONCE, logro evadirse introduciéndose en las instalaciones del palacio Legislativo regional por lo que los funcionarios actuantes proceden introducirse a las referidas instalaciones a fin de recapturar el funcionario evadido, mientras que otro grupo de funcionarios continuaron con el traslado de los otros dos aprehendidos, una vez en las instalaciones del palacio legislativo, logran avistar al Subinspector de poli guarico EMILIO PONCE, quien al notar la presencia de los funcionarios que efectúan el presente procedimiento, comenzó a apuntar a la comisión policial con un arma de fuego, tipo revolver manifestando que lo sacaban de ese lugar solamente muerto, luego de solicitarle en reiteradas ocasiones al funcionario evadido a que depusiera de la actitud agresiva se presenta a ese lugar la diputada Lenys Manuitt con un grupo de funcionarios adscritos a la casa amarilla, solicitando se le permitiera mediar con el funcionario PONCE, luego de mediar el referido aprehendido depuso su actitud agresiva entregándose a los integrantes de la comisión, realizada esta diligencia los funcionarios actuantes trasladaron al aprehendido junto con el vehículo Marca Fiat, Modelo Palio y el arma de reglamento del funcionario PONCE, hasta la zona policial Nº 1.La Representación del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 de nuestra ley adjetiva penal y se decrete medida de privación Judicial de libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código orgánico procesal penal.
El LUIS EDUARDO MACEDO BAEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.165,natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante,, residenciado en la calle Sucre, casa nº 4, de esta localidad, , impuesto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:” A las 6:45 de la tarde yo le dije al guardia del reten que tenía una puntada de colon y le dijeron a Ponce y el dijo que el mismo me llevaba al hospital, al llegar al hospital este estaba colapsado y le dije que me llevara para Banco obrero a un ambulatorio, estaba cerrado, como a las 8:00 casi a las 9.00 de la noche vamos por la redoma y nos abordan un grupo de funcionarios en moto y me sacan y me preguntan donde esta Ponce y empiezan a darme vueltas por la ciudad, eran bastantes motorizados, en ningún momento vi. a Ponce, es todo”.
El imputado JORJE LUIS MUJICA CONTRERAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.547.822, natural de Caracas, Distrito capital, de 34 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil casado, residenciado en residencias Bermúdez 2, piso 08, apto 16, Maracay estado Aragua, impuesto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso” El día domingo como a las 6:00 de la tarde , el inspector Ponce me pidió el favor que llevara al ciudadno Macedo al hospital en mi vehículo, en el reten le puse mis esposas, lo traslade al hospital, no estaba el funcionario de guardia en el hospital, estaba un muchacho que conozco en la entrada y me hable con el un rato, como 20 minutos, el funcionario no llego, y Macedo me dice que lo lleve a Banco Obrero A un ambulatorio, cuando llegamos este no atendía casos de este tipo, cuando regreso y vamos por la redoma nos abordan un grupo de motorizados y montan a Macedo en una moto y empiezan a dar vueltas por la ciudad buscando a Ponce, yo les dije que no sabía donde estaba Ponce, como a las 11:00 de la noche fuimos a la asamblea legislativa, cuando pasamos, el inspector pidió a otros funcionarios que saltaran la pared, se escucharon dos detonaciones, me llevaron al comando y me detuvieron es todo”.
El imputado Y EMILIO JOSE PONCE HIDALGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad nº 14.538.432, natural de Calabozo Estado Guarico, de 27 años de edad, de profesión u oficio Funcionario policial, residenciado en la urbanización San José, manzana A, casa nº 14, de esta ciudad, impuesto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso” Yo estaba de jefe de servicios en la zona 1 de poliguarico , soy autónomo, se me presenta el agente del reten y me manifiesta que hay un detenido que presenta dolor, el señor Macedo, giré instrucciones para que llevaran al detenido al hospital y como no había patrulla, fui al dormitorio y le pedí al funcionario JORGE MUJICA que lo llevara en su carro al hospital, como a las 10:00 p.m salí a la casa de mi novia y la lleve a comer, me pare un rato en el estadio, como a las 11:00 p.m, voy a la asamblea legislativa y entre, como a los 20 minutos entra una comisión de la policía, me accionan dos disparos y que me entregue, yo solicito la presencia de la diputada Manuitt, yo no cargaba arma de fuego, cuando llega la diputada me pregunta que pasa y me dice que me vaya a la comandancia, me voy y al llegar me lanzan a la celda, desconozco porque me detienen, yo soy estudiante productor, yo no necesito ayudar a fugar aun mafioso, es todo”.
La defensa del imputado LUIS MACEDO representada por la Defensor Público, abogado IMARA MONCADA , se opuso a la solicitud fiscal de medida de privación judicial de libertad y solicitó la libertad plena para su defendido en virtud a que los hechos narrados por el Ministerio público no concuerdan con lo establecido en el artículo 258 del Código penal, igualmente solicitó copias de las actuaciones.
La defensa de los imputados JORJE LUIS CONTRERAS MUJICA Y EMILIO JOSE PONCE HIDALGO representada por el abogado WILSON LOPEZ solicito la libertad plena para sus defendidos, en virtud a que no existe evasión sólo se trato de un traslado al hospital, asimismo solicito copias de las actuaciones.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Relacionado con la solicitud fiscal de aplicación de procedimiento ordinario, en virtud al principio de la finalidad del proceso el cual es la búsqueda de la verdad de los hechos, quien aquí decide estima procedente la misma y en consecuencia se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de la ley adjetiva penal, declarándose así con lugar la solicitud fiscal.
. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de medida de privación judicial de libertad conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se infiere la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO, FACILITADOR DE FUGA DE DETENIDO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 258, 265 en relación con el artículo 266, y 215 del código penal. los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y además existen fundados elementos de convicción que señalan la participación de los imputados en la ejecución de los hechos criminosos, a criterio de este juzgador los supuestos que motivan la privación judicial de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, y en virtud de ello este Tribunal estima procedente declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público y de medida privativa de libertad y de la defensa de libertad plena para sus defendidos, y acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos EMILIO JOSE PONCE HIDALGO Y JORGE LUIS CONTRERAS MUJICA, consistente en la permanencia de dichos ciudadanos en el Comando policial de esta ciudad bajo la vigilancia del comandante de la Policía, ello en virtud a su condición de funcionarios de dicho cuerpo policial; en cuanto al ciudadno LUIS MACEDO, se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad por esta causa, conforme al artículo 256 de la ley adjetiva penal, y el mismo deberá ser trasladado al internado Judicial Los pinos de esta ciudad, toda vez que sobre el pesa medida de privación judicial de libertad por ante el tribunal Quinto de Control de este Circuito judicial penal, y le fue ordenada su reclusión para ser cumplida en el referido centro . Así se decide.
En cuanto a la solicitud de copias formulada por las defensas de los imputados se acuerdan las mismas.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la continuación del presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 del Código orgánico procesal penal, al imputado LUIS EDUARDO MACEDO BAEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.165,natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante,, residenciado en la calle Sucre, casa nº 4, de esta localidad, por la presunta comisión del delito de fuga de detenido previsto y sancionado en el artículo 258 del Código penal , y a los imputados JORJE LUIS MUJICA CONTRERAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.547.822, natural de Caracas, Distrito capital, de 34 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil casado, residenciado en residencias Bermúdez 2, piso 08, apto 16, Maracay estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Facilitador de Fuga de detenido previsto y sancionado en los artículos 265 en relación con el artículo 266 del Código penal Y EMILIO JOSE PONCE HIDALGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad nº 14.538.432, natural de Calabozo Estado Guarico, de 27 años de edad, de profesión u oficio Funcionario policial, residenciado en la urbanización San José, manzana A, casa nº 14, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de Facilitador de Fuga de Detenido y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 265 en relación con el artículo 266, y 215 del Código penal , conforme al artículo 256 ordinal 1º de la ley adjetiva penal consistente en consistente en la permanencia de dichos ciudadanos en el Comando policial de esta ciudad bajo la vigilancia del comandante de la Policía, ello en virtud a su condición de funcionarios de dicho cuerpo policial TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las defensas. CUARTO: declara sin lugar la soliciud del Ministerio público de medida de privación judicial de libertad y la solicitud de libertad plena interpuesta por las defensa.
Anótese en los libros respectivo .Diarícese.Quedan notificadas las partes de la presente decisión desde la sala de audiencias.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA,
ABG, FROIBER RODRIGUEZ.
|