Visto el escrito interpuesto por el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ fiscal Auxiliar Tercero Del Ministerio Público, cursante al folio 03 de las presentes actuaciones, mediante l cual solicito a este despacho le sea acordada medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en virtud a la conducta irregular que presenta el ciudadano PEDRO ALEXANDER RUIDO MUÑOZ, desde hace tiempo producto del consumo de droga, y en vista de su comportamiento se ha tornado peligroso, hasta llegar al punto de amenazar a su propia madre ciudadana MUÑOZ LORENZA JULIA, en virtud de ello este tribunal fijo audiencia para el día 01 de julio de 2005. En la audiencia el fiscal ratifico su solicitud de medida cautelar conforme al artículo 39 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en virtud a la conducta irregular que presenta el ciudadano PEDRO ALEXANDER RUIDO MUÑOZ.
El imputado ciudadano PEDRO ALEXANDER RUIDO MUÑOZ, impuesto de artículo 49 ordinal 5º de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, expuso, “ Yo estoy dispuesto a aceptar la ayuda que me puedan brindar para salir del problema de drogadicción que tengo”.
La defensa del ciudadano PEDRO ALEXANDER RUIDO MUÑOZ, representada por la Defensora Público penal IMARA MONCADA, quien expuso, que no se opone a la medida ya que su defendido le manifestó que esta dispuesto a someterse a tratamiento.
La victima ciudadana LORENZA JULIA MUÑOZ, madre del imputado manifestó, bueno actualmente no se esta portando mal ha dejado de consumir droga desde que tuvo problema en la casa que estaba quitando el techo para venderlo para comprar droga, si el esta dispuesto a aceptar ayuda se puede quedar en la casa hasta tanto tenga el cupo para su reclusión, , yo haré todas las diligencias que sean necesarias. El tribunal analizada la solicitud, las actas que conforman el presente asunto penal y oídas las partes en audiencia observa que es procedente la solicitud formulada por el Ministerio público y en consecuencia se impone a el ciudadano PEDRO ALEXANDER RUIDO MUÑOZ, medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, consistente en la obligación que tiene el ciudadano de someterse a tratamiento de desintoxicación en virtud al problema de drogadicción que actualmente padece. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se ACUERDA la Medida Cautelar al ciudadano PEDRO ALEXANDER RUIDO MUÑOZ, conforme al artículo 39 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , consistente en reclusión en un centro de rehabilitación o desintoxicación para adictos a drogas, asimismo se autoriza a permanecer en la casa materna hasta tanto su madre tramite el cupo y se materialice su reclusión. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA ROJAS