Vista la solicitud formulada por la defensor público penal IMARA MONCADA, donde solicita a este despacho fije un plazo prudencial a los fines de que el Ministerio público presente el correspondiente acto conclusivo, este Juzgado fijo audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28 -07-05, en consecuencia pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 26-07-2001, el ciudadano CRUZ LIEGO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 9.889.376; a quien se le sigue causa penal Nº 12F-1-323-2001, que cursa actualmente por ante la Fiscalía primera del Ministerio público, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente , por lo cual rindió declaración de conformidad con lo pautado en el artículo 127 de la ley procesal penal.
En la audiencia la solicitante ratifico su escrito y expuso que visto que han transcurrido tres (03) años, sin que el Ministerio público dicte acto conclusivo, solicito al tribunal imponga un plazo a los fines de que el Ministerio fiscal concluya la investigación.
El representante de la Vindicta Pública solicito el plazo correspondiente para presentar el acto conclusivo.
Este juzgado analizada la solicitud y oídas las partes en audiencia conforme al artículo 313 de la ley procesal penal estima procedente tal solicitud y en consecuencia fija el plazo de 120 días a fin de que el Ministerio público presente el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal Tercero de primera Instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Concede El lapso de ciento veinte (120) días, al Ministerio Público a fin de que presente el correspondiente acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano CRUZ LIEGO NIEVES por el delitos , previsto y sancionado en los artículos 53 de la ley Penal del Ambiente, todo conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.

La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

La Secretaria,

Abg. MARIA E ROJAS.