la solicitud de sobreseimiento de la presente causa presentada por el fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, este Juzgado fijo audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código orgánico procesal Penal, para el día 26-07-05, este Tribunal pasa a decidir la solicitud de Sobreseimiento, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:

En fecha 27-10-2001 aproximadamente a las 11:10 horas de la noche, fue aprehendido el ciudadano ZAMORA JOSE ROMULO, venezolano, nacido en fecha 15-08-72, de 29 años de edad, natural de esta localidad, de profesión u oficio Albañil, soltero, residenciado en el barrio Brisas del Valle, sector 03, casa Nº 135, titular de la cédula de identidad Nº 11.123.561, en el sector Puerta Negra Brisas del Valle de esta ciudad, especificamente en la calle principal via el castrero frente al sector deos de Brisas del Valle, nos avisto una ciudadana que se encontraba en mal estado de salud, quien nos informo que su excomcubino la había agredido con un martillo y el mismo se encontraba adyacente al sitio y que queria matarla, que necesitaba de nuestra ayuda, le informe a la ciudadana que me informara las caracteristicas del ciudadano que la había agredido manifestando que era un ciudadano de piel blanca de bigote y chivita, que vestia una franela verde y un pantalon color gris, luego aproximadamente en frente del sector tres del barrio antes mencionado un ciudadno se dirigia hacia donde se encontraba la unidad con las caracteristicas antes señaladas por la ciudadana en mencion , manifestanado que ese era el ciudadano que la habia agredido, al darle la voz de alto el mismo trato de darse a la fuga, manifestando que así o mandaran a la carcel el iba a matar a esa ciudadana.
Las diligencias practicadas:
Acta policial de fecha 27-10-2001. suscrita por el distinguido FRANCO VICTOR.
Testimonio de la ciudadana FRANCELINE SANCHEZ GARCIA.
Testimonio del ciudadano GARCIA ESTEBAN ENRRIQUE.
Testimonio de la ciudadana GARCIA HERRERA JUANA FRANCISCA.
Acta policial de fecha 20-10-2001, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PG) RATTI FRANKLIN.
Acta de audiencia conciliatoria de fecha 18-09-2001, realizada entre los ciudadanos FRANCELINA SANCHEZ GARCIA y ZAMORA JOSE ROMULO.
Informe médico legal Nº 1710 de fecha 11-09-2001, practicado a la ciudadana SANCHEZ GARCIA FRANCELINE.
Testimonio del ciudadano ROMULO JOSE ZAMORA.
Acta de Audiencia de fecha 27-11-2001, tomada al ciudadano ZAMORA JOSE ROMULO.
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 226 de fecha 14-11-2001, suscrito por el subinspector TSU, OSCAR ANTONIO PADRINO y el detective ANGEL R GOMEZ, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas.
Informe Médico legal Nº 2074 de fecha 30-10-2001, practicado a la ciudadana SANCHEZ GARCIA FRANCELINE.
Del análisis de la solicitud , de las actas y de lo acontecido en audiencia se observa que las lesiones sufridas por la ciudadana FRANCELINE SANCHEZ GARCIA son de carácter leve previstas en el artículo 418 del Código penal, y como quiera que han transcurrido tres (03) años ocho (08) meses y dos (02) días de haberse cometido el ilícito penal, tiempo suficiente para haber operado la prescripción de la acción penal en virtud a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ROMULO JOSE ZAMORA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal Tercero de primera Instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROMULO JOSE ZAMORA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 418 del Código penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Sustantivo penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.

La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

La Secretaria,
Abg. MARIA E ROJAS.