Vista la acusación formulada por la Fiscal Primero del Ministerio Público en Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en los artículos 326 y 329, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GUNTER ENRRIQUE HURTADO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 6.679.308, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico electricista, nacido el 18-09-66, natural de Valle de la pascua, con domicilio en la calle Lazo Martí de esta ciudad, hijo de Gloria Ochoa Suárez y de Cándido Segundo Hurtado Belisario del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y SUPLANTACION DE SEIALES DE CARROCERIA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 respectivamente de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por el hecho ocurrido el día 26-01-04 aproximadamente a las 8.00 p.m. cuando fue aprehendido dicho ciudadano en el punto de control de Flores de este Estado, conduciendo un vehículo tipo: Camión, Marca. Ford, Color: Blanco, Modelo: F-350, Año: 1993, Placas: 523-XJV, Tipo: Plataforma, el cual se encontraba solicitado por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, con sede en los Teques del Estado Miranda, en causa Nº F-995.930 por el delito de Hurto de Vehículo Automotor.. Asimismo el fiscal solicito el enjuiciamiento del ciudadano GUNTER ENRRIQUE HURTADO OCHOA por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo que el Fiscal, previo señalamiento de los medios de pruebas que sustentan dicha acusación explicando su necesidad y pertinencia, solicitó se admitiera la misma, al igual que los medios de pruebas ofrecidos y se dictara el auto de apertura del Juicio Oral y Público..
Oída la acusación y luego de informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien solicito se declare la nulidad de la acusación en cuanto al delito de suplantación de seriales de vehículo Automotor y se desestime la acusación fiscal, se decrete el Sobreseimiento de la causa y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad a sus defendidos., asimismo solicitó sean admitidos los medios probatorios ofrecidos expresando su pertinencia , necesidad.
Impuesto el imputado GUNTER ENRRIQUE HURTADO OCHOA de sus derechos contenidos en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:” Yo en ningún momento suplante los seriales , yo sólo fui una victima, el día que compre el vehículo fui con dos testigos y lo compre para mi trabajo por que lo necesitaba yo tengo una funeraria, es todo”.
Este Tribunal, una vez analizados todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes y los elementos de convicción ofrecidos por ellas en la presente audiencia preliminar, que acreditan los hechos que alegan, sin que haya prosperado medida alternativa alguna, se pasa de seguidas a resolver en los términos siguientes:
En cuanto a la solicitud fiscal de que se admita la acusación y los medios de prueba por el ofrecidos , este Tribunal una vez examinadas tales solicitudes , estima que la acusación debe ser admitida en los términos expuestos toda vez que se cumplen con los extremos exigidos en el artículo 330 de la ley procesal penal. En relación a los medios probatorios ofrecidos los mismos deben ser admitidos en virtud a que se acredito la pertinencia, licitud y necesidad de tales medios de prueba. Así se decide.
En cuanto a la solicitud fiscal de que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de libertad al acusado, en virtud a que en todo momento ha atendido al llamado de este órgano Jurisdiccional, y como quiera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código orgánico procesal penal, lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado, declarando así con lugar la solicitud de la fiscal.,
En relación a la solicitud de la defensa de que se le admitan como medios probatorios para hacerlos valer en el juicio oral y público, este tribunal admite los mismos al ser acreditado la necesidad, licitud y pertinencia de la prueba. Así se decide.
Relacionado con la solicitud de la defensa de nulidad de la acusación fiscal en relación al delito de Suplantación de seriales de vehículo Automotor, este Tribunal estima que el acusado fue oído en fecha 09 de febrero de 2004 en la , con estricto apego a la ley y respeto de todas las garantías Constitucionales, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de nulidad absoluta de las actuaciones. Así se decide..
En cuanto a la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la presente causa la misma debe ser declarada sin lugar en virtud a que no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda el sobreseimiento de la causa, es por ello que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.
En relación a las solicitudes de la defensa de designación de correo especial, la misma debe ser acordada por no ser contraria a derecho, y la solicitud de extensión de presentaciones es procedente toda vez que el acusado ha estado presentándose por el lapso de un año y seis meses en consecuencia se extienden las presentaciones a cada 15 días por ante este tribunal,. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Control del circuito judicial penal del estado Guarico, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra del imputado, GUNTER ENRRIQUE HURTADO OCHOA, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y SUPLANTACION DE SERIALES DE CARROCERIA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que acreditan la comisión del hecho y la existencia de elementos suficientes de convicción de que el imputado mencionados pudieran haber sido partícipe del hecho ocurrido e el día 26-01-04 aproximadamente a las 8.00 p.m. cuando fue aprehendido dicho ciudadano en el punto de control de Flores de este Estado, conduciendo un vehículo tipo: Camión, Marca. Ford, Color: Blanco, Modelo: F-350, Año: 1993, Placas: 523-XJV, Tipo: Plataforma, el cual se encontraba solicitado por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, con sede en los Teques del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código adjetivo Penal. SEGUNDO: se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública y por la defensa, así como las que van a ser incorporadas por su lectura, al haberse acreditado la necesidad y pertinencia de las mismas para el Juicio Oral y Público, todo conforme a los artículo 330 y 339 del Código orgánico procesal penal,.TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público , en consecuencia se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado.. CUARTO: Se designa correo especial a la ciudadana Ara Luisa Soto, titular de la cédula de identidad Nº 15.392.159 QUINTO: Se declara con lugar la solicitud del imputado y de la defensa, en consecuencia se extienden las presentaciones cada 15 días ante este Tribunal. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la nulidad de la acusación en relación al delito de suplantación de seriales. SEPTIMO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de sobreseimiento de la causa. OCTAVO: Se ordena dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, al acusado GUNTER ENRRIQUE HURTADO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 6.679.308, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico electricista, nacido el 18-09-66, natural de Valle de la pascua, con domicilio en la calle Lazo Martí de esta ciudad, hijo de Gloria Ochoa Suárez y de Cándido Segundo Hurtado Belisario del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y SUPLANTACION DE SEIALES DE CARROCERIA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 respectivamente de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, emplazándose a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal de manera inmediata, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ROJAS.
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