Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa presentada por el fiscal para el régimen Procesal transitorio del Ministerio Público, abogado CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, este Juzgado fijo audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código orgánico procesal Penal, para el día 04-08-05, este Tribunal pasa a decidir la solicitud de Sobreseimiento, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:

En fecha 10 de septiembre de 1998 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda Del Patrimonio público de de la Circunscripción judicial del Estado Guarico , decreta la detención judicial de los ciudadanos: EMILIO ABRAHAN GARCIA MOTA, JOSE SIMON LOPEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, JOSE GREGORIO LINARES RANGEL, HECTOR GUSTAVO FUENTES, JOSE POLICARPIO LUNA, HIDALGO MAURY JHONNY, IBARRA LINDARTE WALTER OMAR, EDUARDO GONZALEZ, LOPEZ PAREDES GINES SANTIAGO, FELIX ANTONIO LUCES, MAITA REINER ALBERTO, MANUEL CUPERTINO GONZALEZ, EDUARDO ALBERTO GIL VALLES, JUAN BAUTISTA ITRIAGO, , HERNANDEZ ZUAREZ HECTOR JOSE, HERRERA WILLIAN ALEXANDER, GONZALEZ ANDRADE TELMO JOSE, BERMEJO JUAN RAMON, ENIO FERNANDO PIÑA TORRES, APONTE HUGO, JANUARIO JOSE CALDERON NISPERUZA, BENITEZ ORELLANA GIOVANNY JOSE, JOSE IVAN CASTRO MONTOYA, ARJONA FRANCISCO IVAN, FELIX ARGENIS DELPINO, FAJARDO LUIS ANTONIO, CHIRINOS VAZQUES VICTOR MANUEL, JUAN MANUEL BEROES FIGUEREDO, , CAMACHO RUIZ GIRMAN JOSE, CAMACHO PULIDOR ALEXIS EFREN, CORDERO CAMACHO HERMES ANTONIO, CORREA BOYERA FELIX RENE, ALVARADO PEDRO MANUEL, y HERRERA PABLO JOSE , por la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, tipificado en el primer aparte del artículo 260 del Código penal, , con respecto a los ciudadanos LIENDO LIENDO CARLOS ENRRIQUE, ARQUINZONES MORILLO LUIS EDUARDO, AREVALO PEREZ RANDAL JOSE, BUSTAMANTE VERA FERNANDO LUIS, Y ALTUVE NEIDA ESPERANZA, el tribunal acordó MANTENER ABIERTA LA AVERIGYUACIÓN, todo ello en perjuicio del Estado Venezolano. Riela a los folios 27 al 32 del expediente.
Según decisión Nº 33, emanada de la Corte de Apelaciones del estado Guarico en fecha 29/10/ 2001, , mediante la cual se declara con lugar la apelación interpuesta por la defensora pública de los imputados LUIS ANTONIO FAJARDO Y HECTOR JOSE HERNANDEZ, y en consecuencia REVOCA la decisión del Tribunal De la recurrida del 10 de septiembre de 1998, riela al folio 33 al 36 de la causa.
Según decisión Nº 15, emanada de la Corte de apelaciones del estado Guarico, en fecha 22-10-2004, mediante la cual se declara con lugar la apelación interpuesta por la defensora pública del imputado HERRERA WILLIAN ALEXANDER, y en consecuencia revoca la decisión del tribunal de la recurrida del 10 de septiembre de 1998, y extiende los efectos de la presente decisión, en cuanto le sean favorables a todos los co-imputados que se encuentran en la misma situación que el solicitante. Riela a los folios 37 al 42 de la causa.
Ahora bien en fecha 27-03-2002, fue detenido el ciudadano MAURO YONNY HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 6.848.695, siendo presentado por la fiscalía del ministerio público para el régimen procesal transitorio, el 27-03-2002, ante este tribunal tercero de control del circuito judicial penal del estado Guarico, donde en la audiencia de presentación se ordena medida cautelar sustitutiva de libertad y se oficia al comisario jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Guarico para su exclusión del Sistema policial (SIPOL).
Del estudio y análisis de la solicitud se observa que efectivamente la Corte de Apelaciones del Estado guarico en fecha 29-10-2001, declaro con lugar la apelación interpuesta por la defensora pública penal de los imputados Luis Antonio Fajardo y Lector José Hernández, la cual fue ratificada en decisión Nº 15 de fecha 22-10-2004, emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, mediante la cual se declara con lugar la apelación interpuesta por la defensora pública del imputado: Herrera William Alexander, y en consecuencia, Revoca La decisión del tribunal de la recurrida del 10 de septiembre de 1998, y extiende los efectos de la presente decisión en cuanto le sean favorables a todos los co-imputados que se encuentren en la misma situación que el solicitante, es por ello que este Tribunal estima procedente la solicitud formulada por la fiscal de transición del sobreseimiento de la presente causa (JJ01-1-20005-000003), seguida al ciudadano MAURO JHONNY HIDALGO, toda ves que el hecho imputado no es típico, por lo que encuadra dentro de las previsiones del ordinal 2º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Mauro Jhonny Hidalgo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal Tercero de primera Instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MAURO JHONNY HIDALGO, por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y sancionado en los artículos 260 del Código penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

La Secretaria,

Abg. MARIA E ROJAS.