Admitida como fue, la acusación formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en los artículos 326 y 329, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Acusado CARLOS ALBERTO SIRA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 05-12-1976, de 28 años de edad, hijo de Silvia Antonia Sira y de Carlos Alberto Hernández, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, con residencia en urbanización Portal de los Morros, calle E, casa Nº 06, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 14.339.762, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, por el hecho ocurrido en fecha 25-02--2005, aproximadamente a las 11:30 a.m, el ciudadano OROZCO RIVERO ORFELIX BLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nº 12.445.154, se encontraba expendiendo queso blanco en la calle Padre Liebano de la urbanización Trina Chacin, , frente a uno de los expendios de alimentos MERCAL, donde fue robado por dos sujetos donde portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad de 400.000,00 bolívares, y de 450.000,00 bolívares que tenía en un Koala, para un total de 850,000,00 bolívares, producto de sus ventas, sus documentos personales , un DVD marca SONY, un celular marca JUPITER, LAS LLAVES DE SU CARRO, . Los delincuentes después de consumar el Robo, abordaron un vehículo de alquiler (Taxi), con el logotipo de Taxis Maneiro, clase automóvil, , marca DAEWOO, MODELO matiz, tipo SEDAN, color GRIS, año 2000, placas JAK-73X, conducido por el ciudadano SIRA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.762, que se encontraba aguardando en la calle Campo Elías, trasversal a la calle Padre Liebano dirigiéndose a la carretera Nacional San Juan de los Morros, caserío Flores ; vehículo perteneciente al ciudadano GONZALEZ MANEIRO CREODARDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.038.743.
La victima logro abordar otro vehículo de alquiler y perseguir a los delincuentes hasta el sector el Jobo, no continuando la persecución por temor a temer la vida, pero logrando informar de lo sucedido a una comisión de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), integrada por el inspector jefe HECTOR PINTO BENJAMIN VEGAS, y los detectives JAIRO DELGADO Y RUBEN NOGUERA, funcionarios adscritos a la base de inteligencia y prevención, seguidamente los citados funcionarios se desplazaron por la carretera Nacional, hacia el barrio El Portal de los Morros, logrando avistar en la referida urbanización un vehículo con las características aportadas por la victima, estacionado en una vivienda aprehendiendo a su conductor SIRA CARLOS ALBERTO, en presencia de los testigos SILVIA VASQUEZ ENRRIQUE FELIX titular de la cédula de identidad Nº 5.573.410 y MIJARES ANA CRISTINA, titular de la cédula de identidad Nº 6.420.056, siendo trasladado el aprehendido a la zona policial nº 01 de esta ciudad, hecho éste que se encuentra sustentado con los elementos de convicción presentados por el referido Fiscal en su escrito y que se dan aquí por reproducidos, los cuales fueron admitidos en su totalidad como medios de pruebas a reproducir en juicio oral y público, como también los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa, presentados oportunamente y admitido por este Tribunal, que estima esos medios de pruebas necesarios, pertinentes y útiles para el desarrollo del juicio, a fin de probar los alegatos de las partes, este Tribunal ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, emplazándose a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario a remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal de manera inmediata. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA MORA B.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E ROJAS
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