Admitida como fue, la acusación formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en los artículos 326 y 329, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Acusado imputado OLAXIO EVARISTO FRONTADO LEAL, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, donde nació en fecha 11-04-1960, de 45 años de edad, hijo de Amalio Frontado y de Veisla Leal, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Agronomía, con residencia en el barrio Pinto Salinas, calle Principal, casa Nº 17, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 7.278.575, por la comisión del delito de APROVEHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, por el hecho ocurrido en fecha 18-04-2005, aproximadamente a las06:30 p.m, el ciudadano OLAXIO EVARISTO FRONTADO LEAL, fue aprehendido luego de haberse allanado su residencia, previa autorización judicial y localizarse; 1)Un vehículo: clase automóvil, , marca chevrolet, modelo malibú, tipo sedan, color azul, uso particular, año 1982, placa BAF-134, el cual sometido a experticia arrojo como conclusiones: 01.- La chapa ubicada en el tablero, se encuentra suplantada.02.- La chapa ubicada en la base del limpiaparabrisas, se encuentra suplantada, 03.- El serial identificador del chasis se encuentra en su estado original, pero la pieza donde se encuentra gravado el mismo se encuentra incorporada al chasis a través de soldadura eléctrica y 2) Un vehículo clase camioneta, marca ford, modelo F-150, tipo pick-up color negro y rojo, uso carga, año 1981, placa 337-GAH, el cual al ser sometido a experticia arrojo como conclusiones: 01.- La chapa ubicada en el tablero, se encuentra suplantada. 02.- La chapa ubicada en la pared de corta fuego se encuentra removida. 03.- El motor de dicha unidad no presenta serial identificador. Este vehículo es señalado por la ciudadana ANAIS DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE LUQUE, identificada con la cédula de identidad Nº 5.152.320, como de su propiedad, encontrándose solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, subdelegacion Villa de Cura, por haber sido robado en Villa de Cura. en perjuicio de la ciudadana ANAIS DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE LUQUE, hecho éste que se encuentra sustentado con los elementos de convicción presentados por el referido Fiscal en su escrito y que se dan aquí por reproducidos, los cuales fueron admitidos en su totalidad como medios de pruebas a reproducir en juicio oral y público, como también los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Pública Penal, presentado oportunamente y admitido por este Tribunal, que estima esos medios de pruebas necesarios, pertinentes y útiles para el desarrollo del juicio, a fin de probar los alegatos de las partes, este Tribunal ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, emplazándose a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario a remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal de manera inmediata. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA MORA B.



LA SECRETARIA

ABG. MARIA E ROJAS