ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003643
ASUNTO : JP01-P-2005-003643



Por cuanto, en el presente asunto jurídico penal, se llevó a efecto la audiencia de presentación, del presunto imputado JOSÉ YORMAN SUMOZA CABRERA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 eiusdem; interviniendo como partes, los ciudadanos: Abogado, Félix Jesús Montes Dávila, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público, la abogada Imara Moncada Tomassetti, en su condición de Defensora Pública Penal; este tribunal, para decidir sobre sus solicitudes realizadas en dicha audiencia, previamente observa:

ANTECEDENTES DE LA AUDIENCIA


Se le concedió en primer lugar, el derecho de palabra al abogado Félix Jesús Montes Dávila, como representante legal de la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, realizó una exposición oral en los mismos términos previstos en su escrito inserto del folio 18 al 21 de este asunto, narró en forma sucinta como sucedieron los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 29-07-2005, manifestó de igual forma que, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación solicitó que, se prosiga la causa por las reglas del procedimiento ordinario, así como también, la aplicación de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, precalificando los hechos, como delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según el resultado de la prueba anticipada, cursante al folio 37, esto es, la experticia de reacción química, efectuada a: Once (11) mini envoltorios en material sintético transparente, color azul, contentivo de un polvo de color blanco, con un peso bruto de: 1,8 gramos y un peso neto de 1,4 gramos, cuya reacción química del análisis resultó ser ALCALOIDE POSITIVO.

Acto seguido, se le concedió la palabra al precitado presunto imputado, a quien le fue designado a la Defensora Pública de guardia, abogada Imara Moncada, por carecer éste, de defensor privado o de confianza que lo asistiera y representara legalmente en dicho acto, fue plenamente identificado como: JOSE YORMAN SUMOZA CABRERA, dijo ser venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 28 años de edad, nacido el 26-10-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Fermín Toro, callejón Xiomara, casa No. 42, San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad V-14.147.583; hijo de Elisa Cabrera (f) y Juan Sumoza (v), quien seguidamente expuso:


Yo trabajo en una finca y salí de mi trabajo, para ir al Banco Obrero, allí obtuve la droga y tomé un taxi para dirigirme otra vez a la finca y cuando iba en el taxi me paró la policía municipal y me agarraron eso, eran once bolsas, es todo.

Se dejó constancia que, el Ministerio Público hizo uso del derecho de preguntar al imputado, lo cual hizo de la siguiente forma:

• ¿Usted tiene hijos?: R: Si.


Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien también preguntó al imputado, lo siguiente:

• ¿Es usted consumidor?: R: Si.
• ¿Desea usted someterse a un procedimiento por consumo? R: Si, porque quiero rehabilitarme y salir adelante.


Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica Imara Moncada Tomassetti, quien después de realizar los fundamentos de hecho y de derecho, se opuso a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida privativa, solicitó al Tribunal la libertad plena de su defendido, por no estar llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, lo aplicable en este caso, es el procedimiento por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con los artículos 75 y 114 de la citada Ley, que rige la materia.

En tal sentido y en ese orden de ideas, este tribunal, previo a dictar su dictamen o resolución, previamente expuso en Sala, de manera oral su fundamentación legal sobre el caso en cuestión, de la siguiente manera:

DEL DERECHO


Del resultado de la prueba anticipada (experticia química), consistente en el análisis de reacción química, que cursa al folio 37 de la presente pieza jurídica, realizada en fecha 1 de los corrientes, a la sustancia incautada, como prueba anticipada, resultó ser, de un peso bruto de 1,8 gramos y de un peso neto de 1,4 gramos de ALCALOIDE POSITIVO, significando esto, que dicha cantidad incautada no es suficiente para demostrar la comisión de delito alguno que se pueda tipificar en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que para determinar la posesión o tenencia en los casos de COCAÍNA O SUS DERIVADOS, COMPUESTOS O MEZCLAS CON UNO VARIOS INGREDIENTES, se requiere la incautación de la cantidad de hasta DOS (2,00) gramos, tal como se encuentra previamente establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

No obstante, se ordenó la práctica de la respectiva experticia toxicológica y raspado de dedos, recaída en la persona del presunto imputado JOSÉ YORMAN SUMOZA CABRERA, cuyo resultado no reposa en las actuaciones, no pudiéndose determinar hasta el momento, a través de estos exámenes, si este ciudadano, es consumidor o no, empero, como el ciudadano JOSÉ YORMAN SUMOZA CABRERA, declaró que es consumidor, entendiendo este juzgado según su dicho, que puede ser, por ejemplo, un consumidor de tipo recreacional o de tipo circunstancial, tal como lo establece el artículo 83 de la referida Ley Orgánica que rige la materia, no siendo necesario el resultado de dicha experticia toxicológica, por cuanto en este caso en concreto la duda favorece al reo o presunto imputado, permitiéndosele considerar como un consumidor de los que hace referencia dicha ley en comento, independientemente del resultado que arroje la citada experticia toxicológica.

Así ha quedado establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando entre otras cosas, señala:

“ARTÍCULO 75.- Quedan sujetos a las medidas de seguridad previstas en esta Ley.
1. El consumidor de las sustancias a que se refiere este texto legal.
2. Quien siendo consumidor, posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. A tal efecto, se tendrá como dosis personal, hasta dos (2) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas, con uno o varios ingredientes, y hasta veinte (20) gramos en los casos de cannabis sativa…………..

En este caso, el Juez decidirá con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 114 de esta Ley.”


De igual manera, el legislador de la materia in comento ha establecido en su artículo 110, lo siguiente:

“La persona que fuere sorprendida en el consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley o que las adquiera o posea en dosis no superior a la medida diaria establecida en el artículo 75 para su consumo personal, será depositada en un centro de prevención especial no penitenciaria y quedará sometida al procedimiento que se instruirá conforme a las reglas del presente capítulo.”


Consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar, por una parte, que se siga el presente caso por las disposiciones del procedimiento por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo estipulado en el artículo 75 eiusdem, ordenándose en primer lugar, la practica en la persona del ciudadano JOSÉ YORMAN SUMOZA CABRERA, de todos los exámenes previstos en el artículo 114 ibidem.

A tal efecto, se deberá ordenar de inmediato la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ YORMAN SUMOZA CABRERA, antes identificado plenamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, se deberá declarar el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines establecidos 108 y 11, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta los siguientes pronunciamientos:


1. Se acuerda: La PROSECUCIÓN DEL PRESENTE CASO BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 110 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo pautado en el artículo 75 eiusdem.
2. Se ordena la práctica de los exámenes previstos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la persona del ciudadano JOSÉ YORMAN SUMOZA CABRERA.
3. Se decreta: La LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ YORMAN SUMOZA CABRERA, plenamente identificado en este fallo, por no haberse demostrado la comisión de hecho punible alguno y menos aún se encuentra demostrada la culpabilidad del mismo, no encontrándose así satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el contrario como un consumidor de drogas, según lo estipula el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. Se declara, por otra parte, el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines establecidos 108 y 11, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública y parcialmente con lugar la solicitud fiscal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente
fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ

En fecha: ____________se cumplió lo ordenado.
La Secretaría,