ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003409
ASUNTO : JP01-P-2005-003409


Visto el escrito, cursante del folio 43 al 44 y sus anexos, suscrito por el abogado Tony Vieira, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano Héctor Bladimir Castillo Soler, este tribunal observa; ciertamente, dentro de los derechos que tiene el imputado se encuentra la de solicitar ante el Ministerio Público, las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que le puedan formular (artículo 125 numeral 5.del Código Orgánico Procesal Penal), de igual manera, el imputado en la fase de investigación tiene derecho a solicitar a la Vindicta Pública, las diligencias para el total esclarecimiento de los hechos (artículo 305 eiusdem).

Ahora bien, ese derecho esta condicionado a la pertinencia y utilidad, que el Ministerio Público, estime pertinente, como lo asienta la norma procesal in comento, debiendo dejar constancia expresa el señalado Ministerio Público de su negativa a practicarlas.

En el caso de autos, no hay constancia expresa de esa circunstancia, y tampoco la defensa ha consignado los elementos de pruebas para que este juzgado este informado de ello. Existiendo, como existe un acto conclusivo (acusación) por parte de la Fiscalía, entiende este órgano jurisdiccional que, el Ministerio Público acusador, dejó constancia en forma tácita o sobreentendida, su opinión contraria al pedimento de la defensa, pues con el acto conclusivo de la acusación debe entenderse que se cierra la fase investigativa aperturada conforme al artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y por las razones antes expuestas, considera este juzgado, que es impertinente e improcedente el pedimento de la Defensa Pública Penal, y así queda decretado, declarando sin lugar tal solicitud. Notifíquese a la Defensa Pública de este auto. Cúmplase.-

La Jueza,

El Secretario,

Dra. Beatriz Josefina Ruiz Marín
Marco Aurelio Domínguez