ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2005-000377
ASUNTO : JP01-S-2005-000377
De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que, cursa al folio 113, solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal N° 3, abogada Imara Moncada Tomassetti, la cual representa al imputado ÁNDRES ALBERTO CORREA, consistente dicho pedimento en que, este juzgado decrete, el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, al haber fallecido su patrocinado arriba mencionado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, cursa al folio 115 de esta pieza, certificación del Acta de Defunción, perteneciente al imputado ÁNDRES ALBERTO CORREA, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.003, ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico, de donde se evidencia que:
El día 24 de Enero del corriente año, a las doce meridiem, falleció en esa ciudad, el ciudadano ÁNDRES ALBERTO CORREA (imputado en este asunto), a consecuencia de: a) Shock Hipovolémico, b) Herida por arma de fuego al tórax y abdomen, según certificación de la Dra. María Figueroa.
Consecuencialmente, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar y decretar, el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido dicha acción penal, con la muerte del presunto imputado ÁNDRES ALBERTO CORREA, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 320, 323, 324, en relación con lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 29 segundo aparte, y 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuido en el artículo 103 del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido la misma, con la muerte del presunto imputado: ÁNDRES ALBERTO CORREA, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 320, 323, 324, en relación con lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 29 segundo aparte, y 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuido en el artículo 103 del Código Penal vigente.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
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