REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 21 de Agosto de 2005
194º y 145º

Asunto Principal: JP01-O-2005-000027
Agraviado: José Salomón Chira, asisido por el abogado Jesús Jaramillo
Agraviante: Extinto Juzgado Primero de Transición del Estado Guárico.
Motivo: Acción de Amparo Constitucional.

PRIMERO:

Se recibe ante este Tribunal, Acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Jesús Jaramillo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9393, actuando en representación del ciudadano José Salomón Chira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Señala el recurrente que el 16 de Mayo de 1994, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, inició averiguación penal donde estuvieron involucrados Jesús Rafael Ríos Pérez, José Hermes Bastidas, Richard Antonio Prato y José Salomón Chira, en el que el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público con sede en esta ciudad, declaró abierta la averiguación, conforme a lo que disponía el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, decisión ésta que fue confirmada por el también extinto Juzgado Superior Segundo Penal de este Estado.

Continúa informando, que el 14 de enero del 2000, el Juzgado Primero de Transición de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Juez Beatriz Josefina Ruiz Marín, dictó decisión mediante la cual declaró la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión éste que fue declarada definitivamente firme al no haberse ejercido recurso alguno.-

Indica que como consecuencia de ello, el ciudadano José Salomón Chira quedó registrado en el Ministerio de Interior y Justicia, y que dichos antecedentes no fueron suprimidos, y como consecuencia de ello, alega la violación de los derechos humanos y garantías consagrados en los artículos 19, 20, 21, 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

De la competencia

Sostiene el quejoso en su escrito recursivo que el agraviante es el hoy extinto Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ya que éste Tribunal no ofició al Registro de Antecedentes Penales, para que excluyeran del mismo al ciudadano José Salomón Chira.-

De conformidad con los señalamientos y transcripciones antes procesadas, la presunta violación de las garantías constitucionales esgrimidas como violentadas, se le atribuyen al hoy extinto Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, lo que obliga a este Tribunal a ponderar el alcance de la norma rectora establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 4 eiusdem, las cuales determinan la competencia para conocer de una acción de amparo, todo ello en armonía con lo preceptuado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quién en reiteradas jurisprudencias ha señalado lo siguiente: “… la competencia para conocer y decidir la acción de amparo contra decisiones judiciales emanadas de tribunales de primera instancia en lo penal, de acuerdo a las pautas legales atributivas de competencia establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde al tribunal superior a aquél que emitió el acto presuntamente lesivo…” (Sent. 2939 04-11-2003)

Como se infiere de las disposiciones antes señaladas, adminiculadas al señalamiento hecho por el recurrente de este caso, con respecto al agraviante, las infracciones constitucionales denunciadas, son atribuidas a un juez de primera instancia penal de esta Circunscripción Judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 4 ejusdem y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01, es incompetente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Jesús Jaramillo, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Salomón Chira, por lo que en base a los señalado en el segundo aparte del artículo 7 de la señalada Ley, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, todo ello con sustento en lo que establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y establece.

Dispositiva

El tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por abogado Jesús Jaramillo, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Salomón Chira, por lo que en base a los señalado en el segundo aparte del artículo 7 de la señalada Ley, y por consiguiente Declina la Competencia de las presentes actuaciones en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, todo ello con sustento a lo que establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y fundado en los artículos 1, 2, 4, y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todos ello armonizados con los artículos 26, 27 y 49 ordinal 1 Constitucional.

Regístrese publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Diarícese. Notifíquese a las partes.
La Juez,



Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario,

Neil Linares

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario