REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 03 de Agosto de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: JP01-P-2004-000009
Acusado: Manuel Eduardo Gómez Hernández
Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la defensora pública solicitó el sobreseimiento de la causa, toda vez que este Tribunal modificó ciertas condiciones por la de prestar servicio militar obligatorio, y que se procediera a ello una vez que conste la información en actas, a lo cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, por lo que recibida la información solicitada, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero:

En fecha 10 de Mayo del 2004, este Tribunal emitió fallo mediante el cual Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público contra el ciudadano Manuel Eduardo Gómez, conjuntamente con las pruebas ofrecidas, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos y Acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de Un (01) año, a quién impuso al mismo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, b) Prohibición de acercarse a la víctima c) Prohibición de portar armas y d) Continuar sus estudios.-

Por auto de fecha 28 de septiembre del presente año, este tribunal modificó las condiciones impuestas al acusado al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, referidas a presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de portar armas y continuar sus estudios, por la de prestar servicio militar obligatorio, con el cual se forjaría como hombre útil al servicio de la patria, sobre la base legal establecida en los artículos 44 y 134 de la Constitución Nacional.-

Cursa al folio 128 comunicación recibida de la Coordinación Regional Nº 05 de esta ciudad, en la cual informa que el ciudadano Manuel Eduardo Gómez asiste puntualmente a las entrevistas y se le ha orientado en los aspectos laboral y educativo, y que el mismo se ha adaptado el Régimen de Prueba.-

Fue recibida comunicación procedente del Comando Naval de Operaciones, Batallón de Policía Naval “CA. Otto Pérez Seijas”, de la Fuerza Armada Nacional, de fecha 16 de Junio de 2005, informando que el ciudadano Manuel Eduardo Gómez Hernández, presta servicio militar en ese batallón.-

Motivaciones para decidir:

Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Y el artículo 48 ibídem señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”

En la audiencia celebrada por este Tribunal, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, la Fiscal del Ministerio Público señaló que no tenía objeción a que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Manuel Eduardo Gómez, una vez que se verificara si efectivamente se encontraba cumpliendo el servicio militar, toda vez que con esa condición cumplía con las condiciones impuestas, y una vez verificado por este Tribunal el cabal y total cumplimiento por parte del ciudadano Manuel Eduardo Gómez del servicio militar, tal y como fue acodado por este Despacho, y al no comparecer la víctima a señalar que el acusado de autos haya mantenido comunicación con ella, aún cuando fue debidamente notificada para ello, considera quién decide que en el presente caso se debe proceder a decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: Manuel Eduardo Gómez Hernández, quién es venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años (27-12-1985), soltero, obrero, hijo de Hilda Hernández y Carlos Gómez, residenciado en: Barrio El Jobo, Calle La Victoria, casa 35 de esta ciudad y titular de la cedula de identidad V-17.352.907, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la consecuente libertad plena del referido ciudadano.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria


María Eugenia Rojas