Vista la solicitud hecha por el ciudadano G/B. (EJ) Oswaldo Rafael Gil Pérez, Comandante de la 44 Brigada Blindada y Guarnición Militar del Estado Guárico, de entrega de un equipo de radio, marca Motorola, modelo Pro-5150, serial Nº 672FBU0273, el cual fue hurtado en la residencia de la ciudadana Daisi Descree Bustamante Garay, esposa del ciudadano Tte. (EJ) Francisco Rojas Moratino, por el ciudadano José Luis García Rodríguez, acusado en la presente causa, éste Tribunal, vistos los recaudos consignados y observando que el referido equipo recuperado se encuentra a la orden de este Tribunal, y actualmente en custodia en la Subdelegación de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, según folio 18 del expediente de la causa, ordena su debida entrega al solicitante, todo en observancia de lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa obligación de éste presentarlo al Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez que el mismo sea requerido, hasta la conclusión de la presente causa, y ASI se DECIDE. Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABOG. FROIBER RODRÍGUEZ CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


Asunto Nº JP01-P-2005-000124