Acusado: Miguel Antonio Ramírez vargas, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-18.894.993.
Decisión: Admisión de Hechos, Suspensión Condicional del Proceso.
Vista la presente causa llevada por este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo del Abog. RAMON VIVAS FRONTADO, con la presencia de la Secretaria Permanente de Sala Abog. Zaida Ávila Piñango; actuando como parte Acusadora, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. JOSÉ MALAVE SOJO, el Acusado, ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, hijo de Carmen Vargas y Juan Ramírez, domiciliado en el sector La Poncha, calle Nº 07, casa s/n de barro, cerca de la bodega del Chicharra, Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-18.894.993, asistido en la Defensa por la Defensora Público Penal, Abog. IMARA MONCADA TOMASSETI, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal procede a dictar la siguiente decisión:
I
El día 03 de agosto de 2005, fecha fijada para el juicio Oral y Público de esta causa, constituido el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cumplidas las formalidades previstas en la Ley y antes de abrir el debate propiamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. José Rafael Malavé Sojo procedió a Acusar al ciudadano Miguel Antonio Ramírez Vargas, ampliamente identificado, por el delito de Hurto Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 80 ejusdem, dejando ver el hecho y las circunstancias que son objeto de este proceso: En fecha 19 de marzo de 2005, en el sector El Chala, momentos cuando una comisión de la Policía del Estado Guárico transitaba por ese sector, se percatan de que unos ciudadanos tenían sometido e inmovilizado a un ciudadano, ya que éste, se había introducido al negocio denominado El Nuevo Dragón, y sustrajo en un descuido de sus dueños, la cantidad de setenta y un mil quinientos veinte bolívares (Bs. 71.520,00), su dueño, el ciudadano Liang Yanqiao se percata de ello y lo persigue, y personas que observan lo que sucede lo capturan, el dinero le es conseguido en una caja de limpiar zapatos, que es su empleo habitual, y luego es trasladado al comando y puesto a la orden de esta Fiscalía”. Igualmente la Fiscal Primero del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba correspondientes. El Tribunal luego de hacerle al imputado un resumen de lo expuesto por la representación Fiscal, informó al mismo de las alternativas a la prosecución del proceso a las cuales podría acogerse, y luego de imponérsele del ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra, y el ciudadano Miguel Antonio Ramírez Vargas, Admitió los Hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, la Defensa por su parte se adhirió a la admisión de los hechos declarada por su defendido y vista la Acusación Fiscal, solicitó igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, indicando a los fines del tiempo del régimen de pruebas a imponérsele, lo contemplado en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
En la presente causa, el acusado admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien. es el caso, que oída la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal debe analizar los hechos y circunstancias expuestos y la calificación jurídica esgrimida, y vista la admisión de los hechos por parte del acusado, en ese sentido, debemos observar, en primer lugar, y visto que el delito del cual es acusado, prevé una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión, y vista la solicitud de una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, como es la de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estando la pena a imponer por debajo de los tres (03) años en su límite máximo, de acuerdo a lo que prevé el mencionado artículo, tomando ello como base para el otorgamiento del beneficio solicitado, este Tribunal considera que es procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un régimen de prueba y condiciones que le serán impuestas al acusado y ASI se DECIDE. De esta forma, considera este Juzgado que se debe admitir y acordar la solicitud de la medida alternativa de prosecución del proceso.
Vistas las anteriores consideraciones y decisiones, este Tribunal al efecto considera que se debe imponer un régimen de pruebas por un tiempo de Un (01) año y las condiciones de obligatorio cumplimiento como son: 1.- Presentación cada treinta (30 ) días por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Monagas en Altagracia de Orituco; 2.- Continuar residiendo en sector La Poncha, calle Nº 07, casa s/n de barro, cerca de la bodega del Chicharra, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, cualquier cambio de la misma deberá ser autorizado previamente por el Tribunal; 3.- No portar , ni poseer ningún tipo de arma; 4.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas; 5.- prohibición de acercarse al negocio, vivienda o persona de Liang Yanqiao, y 6.- Efectuar Servicio Comunitario una vez al mes en el Geriátrico Madre Candelaria de Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídos y analizados todos los alegatos esgrimidos por las partes, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se Admite la Acusación Fiscal, al considerar este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, que la calificación Fiscal del delito cometido por ciudadano Miguel Antonio Ramírez vargas, ya identificado, es la de Hurto Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 80 ejusdem; SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal; TERCERO: SE ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ VARGAS, por un tiempo de Un (01) año y las condiciones de obligatorio cumplimiento como son: 1.- Presentación cada treinta (30 ) días por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Monagas en Altagracia de Orituco; 2.- Continuar residiendo en sector La Poncha, calle Nº 07, casa s/n de barro, cerca de la bodega del Chicharra, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, cualquier cambio de la misma deberá ser autorizado previamente por el Tribunal; 3.- No portar , ni poseer ningún tipo de arma; 4.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas; 5.- prohibición de acercarse al negocio, vivienda o persona de Liang Yanqiao, y 6.- Efectuar Servicio Comunitario una vez al mes en el Geriátrico Madre Candelaria de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Finalmente, si el acusado se aparta en forma injustificada de las condiciones que se la acaban de imponer, o comete un nuevo hecho punible, se le revocará el presente beneficio acordado y se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase lo conducente. San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2005.
El Juez.

Abog. Ramón Luis Vivas Frontado
La Secretaria

Abog. Froiber Rodríguez castillo

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
Asunto Nº JJ01-P-2005-000002