Acusado: José Gregorio Vázquez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, nacido en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 16 de febrero de 1964, de 45 años de edad, casado, obrero, hijo de Edinson Vázquez y Carmen Gutiérrez, residenciada en la urbanización Rómulo Gallegos, sector La Ensenada, casa Nº 01, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 8.420.260. .
Decisión: Auto Negando Traslado.
Vista la solicitud interpuesta por ciudadano Abog. Luis Miguel Benítez, Defensor Público de Presos del ciudadano José Gregorio Vázquez Gutiérrez, suficientemente identificado, en fecha 05 de agosto de 2005, por ante este Tribunal, mediante escrito, en la cual solicita se le conceda el TRASLADO a su representado hacia el Internado Judicial del Estado Apure, por cuanto en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, ha recibido amenazas contra su vida por parte de algunos internos allí recluidos junto con él, en tal sentido este Tribunal visto que el juicio oral y público, de las causas seguidas a este ciudadano, se llevará a efecto en fecha 01 de septiembre de 2005 y en la consideración de que el traslado para la sede de este Tribunal desde el Internado Judicial del Estado Apure, no tiene un tiempo menor de cuatro (04) o cinco (05) horas de viaje, aunado a todos los problemas e inconvenientes que ello representa, relacionados a vehículo, escoltas, viáticos, etc., debe indudablemente negar el traslado solicitado y ASI se Decide. Ahora bien, en vista de lo informado por el defensor del ciudadano José Vázquez Gutiérrez, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a los fines de que prevea lo conducente en cuanto a la seguridad de los internos del referido centro, y así evitar posibles amenazas y agresiones de que son objetos los allí recluidos, bien en espera de sus juicios o en cumplimiento de las penas que le han sido impuestas
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez,
Abog. Ramón Vivas Frontado
La secretaria
Abog. Froiber Rodríguez Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JP01-S-2005-000116
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