REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 1 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000684
ASUNTO : JP01-S-2004-000684
PENADO: JESUS ERENESTO CORREA.
RESOLUCIÓN: REVOCANDO BENEFICIO DE CONFINAMIENTO COMO FORMULA ALTERNARIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
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Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el que informa que el penado JESUS ERNESTO CORREA, plenamente identificado en autos, a quien este tribunal en fecha 05-04-2005, le otorgó el beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento, le fue aperturada una investigación penal por la Fiscalía Tercera del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en esta ciudad, en donde aparece como victima SANTELIZ GARÁN FRANCYS MARGOT, tomando en consideración que el penado en referencia debía tener residencia fija en la población de Chaguaramas, Estado Guárico, municipio en donde debía residir durante el tiempo de su condena, de acuerdo a decisión de fecha 05-04-2005.
Dispone el artículo 20 del Código Penal lo siguiente:
“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique…”(subrayado del tribunal)
Por lo que desprendiéndose de la información recibida de la Fiscalía 9º y 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que el precitado penado incurrió en un nuevo delito en esta ciudad y que el mismo al momento de otorgarle la gracia de confinamiento, se comprometió a cumplir con las condiciones señaladas en este fallo, incumpliendo con las mismas, al salir de la jurisdicción del Municipio Chaguaramas, Estado Guárico, sin la autorización expresa de este tribunal, es por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal y las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el Revocar el beneficio otorgado. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Conmutación de pena por confinamiento que le fue acordado al penado JESUS ERNESTO CORREA , titular de la cédula de identidad Nº 18.617.606, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Orden de Captura y boleta de encarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial Los Pinos, donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado.
Regístrese y publíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron oficios Nos: ___________________ boleta de encarcelación No___________, remitiéndolo con oficio Nº__________.-
El Secretario,
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