REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
 
Tribunal Segundo de Ejecución 
 
San Juan de los Morros, 2 de agosto de 2005
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL           : JL01-P-2001-000179
 
ASUNTO                               : JL01-P-2001-000179
 
 
PENADO: CARLOS ALBERTO ARTEAGA.
 
 
RESOLUCIÓN: REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
 
 
 
 
Revisados como han sido los recaudos recibidos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Complejo Penitenciario P.G.V., en donde se presenta un calculo de redención de CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, para el penado CARLOS ALBERTO ARTEAGA, plenamente identificado en autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
 
 
	1.- El penado  CARLOS ALBERTO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 6.181.024, fue  condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO   en fecha  13 de septiembre de 2001, por  el  Juzgado   Primero de Control del Circuito Judicial  Penal del Estado Guárico  (folios 124 al 127), por el delito de  VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 Y 376 del Código Penal.
 
 	
 
	2.- A los folios  133 al 134 de la  pieza Nº 01 del presente expediente cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena practicado en fecha  26 de octubre de 2001, donde se determinó que dicho sentenciado cumpliría la condena en fecha  22-06-2007.  
 
         
 
	3.- El sentenciado  ARTEAGA CARLOS ALBERTO,  fue detenido por primera vez en fecha  30-06-2001 (folio  04  de la pieza  N 01), por lo que lleva  a la fecha de hoy  tiene un tiempo de detención efectiva de  de  CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS.
 
 
4.- En fecha 27-07-2004, este tribunal declara redimida la pena por el trabajo y el estudio en UN (01) AÑO  UN (01) MES,  VEINTIDOS  (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS.- 
 
 
5.- De acuerdo a los recaudos  recibidos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, en donde se señala un nuevo cómputo de redención en reunión de junta de fecha 20-07-2005, este tribunal declara redimida la pena en CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de redención inicial da un total de pena redimida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS.
 
 
6.- El tiempo de pena redimida mas el tiempo de condena efectivamente cumplida da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual cumplirá  definitivamente el 19 de diciembre de 2005 a las 12:00 horas de la noche. Así se establece.-
 
 
DISPOSITIVA
 
 
 
Por  las razones de hecho y de derecho anteriormente  expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley  DECLARA que el penado ARTEAGA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad  Nº 6.181.024, ha redimido de su condena CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de redención inicial da un total de pena redimida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS ,mas el tiempo de condena efectivamente cumplida da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual cumplirá  definitivamente el 19 de diciembre de 2005 a las 12:00 horas de la noche.. Todo conforme al ordinal 1º del  artículo 479 en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con los artículos 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio..Remitase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado. Anótese. Déjese copia.
 
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
 
 
 
MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
 
 
 
				EL SECRETARIO
 
 
 
			        MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
 
 
 
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 
				EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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