REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 3 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000027
ASUNTO : JL01-P-2002-000027

PENADO: BELISARIO FERNANDEZ BRÍGIDO.

RESOLUCIÓN: REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.



Revisados como han sido los recaudos recibidos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Complejo Penitenciario P.G.V., en donde se presenta un calculo de redención de DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, para el penado BELISARIO FERNANDEZ BRÍGIDO , plenamente identificado en autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El penado BELISARIO FERNÁNDEZ BRÍGIDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.155.264, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO en fecha 27-03-2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

2.- A los folios 215 al 216 de la pieza Nº 02 del presente expediente cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena practicado en fecha 21-04-2003, donde se determinó que dicho sentenciado cumpliría la condena en fecha 20-10-2010.

3.- El sentenciado BELISARIO FERNÁNDEZ BRÍGIDO, fue detenido por primera vez en fecha 20-10-2002 por lo que lleva a la fecha de hoy tiene un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS.

4.- De acuerdo a los recaudos recibidos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, en donde se señala un nuevo cómputo de redención en reunión de junta de fecha 04-07-2005, este tribunal declara redimida la pena en DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS , que sumado al tiempo de condena efectivamente cumplida da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 17 de diciembre de 2009 a las 12:00 horas de la noche. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA que el penado BELISARIO FERNÁNDEZ BRÍGIDO titular de la cédula de identidad Nº 5.155.264 ha redimido de su condena DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS , que sumado al tiempo de condena efectivamente cumplida da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 17 de diciembre de 2009 a las 12:00 horas de la noche. Todo conforme al ordinal 1º del artículo 479 en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con los artículos 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio..Remítase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado. Anótese. Déjese copia.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN


MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO


ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO