REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 3 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000018
ASUNTO : JP01-P-2003-000018

PENADA: DEYARA JAIRITH YEPEZ VILLARROEL.
RESOLUCIÓN: REVOCANDO BENEFICIO DE CONFINAMIENTO COMO FORMULA ALTERNARIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
*******************************************************************************
Visto el Oficio Nº 5484 de esta misma fecha, suscrito por el Director del Complejo Penitenciario Penitenciaría General de Venezuela T.S.U. HELIO ORTEGA TEJADA, en el que informa que la penada DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL, plenamente identificada en autos, a quien este tribunal en fecha 07-06-2005, le otorgó el beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento, quedando obligada a fijar su residencia en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se presentó el día de hoy a ese centro carcelario a realizar la visita de rutina, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica de donde se evidencia que este tribunal no ha concedido permiso a la precitada penada para salir de la jurisdicción del confinamiento, siendo ésta una de las obligaciones a la que quedó comprometida en la oportunidad de su otorgamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal:
“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique…”(subrayado del tribunal)
es por lo que de conformidad con lo pautado en la citada norma sustantiva, en armonía con los artículos 479, ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR el beneficio otorgado. Y así se decide:
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Conmutación de pena por confinamiento que le fue acordado a la penada DEYARA YAIRITH YEPEZ VILLARROEL , titular de la cédula de identidad Nº 12.512.387, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Código Penal y 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, en donde permanecerá a la orden de este Juzgado.
Regístrese y publíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO



ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron oficios Nos: ___________________ boleta de encarcelación No___________, remitiéndolo con oficio Nº__________.-



El Secretario,