REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
 
Tribunal Segundo de Ejecución 
 
San Juan de los Morros, 3 de agosto de 2005
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL           : JP01-S-2003-000212
 
ASUNTO                               : JP01-S-2003-000212
 
 
 
PENADO: SANCHEZ GONZALEZ OSMAR EMILIANO
 
 
RESOLUCIÓN: REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
 
 
 
 
Revisados como han sido los recaudos recibidos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Complejo Penitenciario P.G.V., en donde se presenta un calculo de redención de OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS para el penado SANCHEZ GONZALEZ OSMAR EMILIANO , plenamente identificado en autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
 
 
	1.- El penado  SANCHEZ GONZÁLEZ OSMAR EMILIANO, titular de la cédula de identidad Nº  3.862.451, fue  condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN en fecha  02-07-2003, por  el  Juzgado   Primero de Control del Circuito Judicial  Penal del Estado Guárico,   por la comisión  del delito de  HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en los artículos 2 ordinal 3º en relación con el artículo 1º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.-
 
 	
 
	2.- A los folios  102 al 104 de la  pieza Nº 01 del presente expediente cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena practicado en fecha  30-07-2003, donde se determinó que dicho sentenciado cumpliría la condena en fecha  06-05-2007.  
 
         
 
	3.- El sentenciado OSMAR EMILIANO SÁNCHEZ GONZALEZ,  fue detenido por primera vez en fecha  06-05-2003 por lo que lleva  a la fecha de hoy  tiene un tiempo de detención efectiva de  DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.  
 
 
4.- De acuerdo a los recaudos  recibidos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, en donde se señala un nuevo cómputo de redención en reunión de junta de fecha 04-07-2005, este tribunal declara redimida la pena en OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS , que sumado al  tiempo de condena efectivamente cumplida da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS por lo que le falta por cumplir de su condena UN (01) AÑO y VEINTITRES (23) DÍAS, la cual cumplirá  definitivamente el 23 de agosto de 2006 a las 12:00 horas de la noche. Así se establece.-
 
 
DISPOSITIVA
 
 
 
Por  las razones de hecho y de derecho anteriormente  expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley  DECLARA que el penado SANCHEZ GONZALEZ OSMAR EMILIANO titular de la cédula de identidad  Nº 3.862.451 ha redimido de su condena OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS , que sumado al  tiempo de condena efectivamente cumplida da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS por lo que le falta por cumplir de su condena UN (01) AÑO y VEINTITRES (23) DÍAS, la cual cumplirá  definitivamente el 23 de agosto de 2006 a las 12:00 horas de la noche. Todo conforme al ordinal 1º del  artículo 479 en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con los artículos 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio..Remítase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado. Anótese. Déjese copia.
 
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
 
 
 
MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
 
 
 
				EL SECRETARIO
 
 
 
			ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
 
 
 
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 
				
 
 
                                          			EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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