REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 3 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000212
ASUNTO : JP01-S-2003-000212


PENADO: SANCHEZ GONZALEZ OSMAR EMILIANO

RESOLUCIÓN: REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.



Revisados como han sido los recaudos recibidos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Complejo Penitenciario P.G.V., en donde se presenta un calculo de redención de OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS para el penado SANCHEZ GONZALEZ OSMAR EMILIANO , plenamente identificado en autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El penado SANCHEZ GONZÁLEZ OSMAR EMILIANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.862.451, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN en fecha 02-07-2003, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en los artículos 2 ordinal 3º en relación con el artículo 1º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.-

2.- A los folios 102 al 104 de la pieza Nº 01 del presente expediente cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena practicado en fecha 30-07-2003, donde se determinó que dicho sentenciado cumpliría la condena en fecha 06-05-2007.

3.- El sentenciado OSMAR EMILIANO SÁNCHEZ GONZALEZ, fue detenido por primera vez en fecha 06-05-2003 por lo que lleva a la fecha de hoy tiene un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.

4.- De acuerdo a los recaudos recibidos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, en donde se señala un nuevo cómputo de redención en reunión de junta de fecha 04-07-2005, este tribunal declara redimida la pena en OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS , que sumado al tiempo de condena efectivamente cumplida da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS por lo que le falta por cumplir de su condena UN (01) AÑO y VEINTITRES (23) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 23 de agosto de 2006 a las 12:00 horas de la noche. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA que el penado SANCHEZ GONZALEZ OSMAR EMILIANO titular de la cédula de identidad Nº 3.862.451 ha redimido de su condena OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS , que sumado al tiempo de condena efectivamente cumplida da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS por lo que le falta por cumplir de su condena UN (01) AÑO y VEINTITRES (23) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 23 de agosto de 2006 a las 12:00 horas de la noche. Todo conforme al ordinal 1º del artículo 479 en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con los artículos 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio..Remítase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado. Anótese. Déjese copia.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN


MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO


ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




EL SECRETARIO