REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 8 de agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000327
ASUNTO : JP01-S-2003-000327

PENADA: JAKSURI EVELIN FLORES.
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
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Revisado como fue el contenido del acta levantada en fecha 27-05-2005 por el Tribunal de Ejecución Nº 01, durante el cumplimiento de la guardia penitenciaria en el centro de reclusión femenino del complejo Penitenciaría General de Venezuela a la penada JACKSURY EVELIN FLORES, plenamente identificada en autos, en donde la misma plantea a su juez de causa, se efectúe nuevo cómputo de pena a los fines de verificar la medida alternativa de cumplimiento de pena que corresponda; este tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

RIMERO: La penada JACKSURY EVELIN FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.393.374, venezolana, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 01-10-1980, fue condenada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/08/2003, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74 ejusdem, artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 19 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 02 de septiembre de 2003, este tribunal ordeno ejecución de la sentencia, determinándose que cumpliría su condena el día 18 de enero de 2012 a las 12:00 horas de la noche.-

TERCERO: La penada JACKSURY EVELIN FLORES, fue detenida por primera vez en fecha 18 de mayo de 2003, por lo que a la fecha de hoy lleva un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, DOS MESES y VEINTE (20) DÍAS.

CUARTO: De acuerdo a los recaudos recibidos de la junta de rehabilitación laboral y educativa, la penada JACKSURY EVELIN FLORES, ha redimido de su pena ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que este Tribunal procede en fecha 15-06-2005 procedió a efectuar nuevo cómputo de pena, y suma el tiempo de pena efectivamente cumplida con el beneficio de redención de la pena otorgado, lo que en definitiva da un tiempo total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS, por lo que le falta para cumplir de su condena CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUN (21) DÍAS, la cual finalizará el día 29 de enero de 2011, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien del cómputo anteriormente trascrito se desprende que la penada en referencia ha cumplido con mas de las ¾ partes de la pena impuesta, por lo que quien aquí decide, acogiéndose al criterio sustentado en sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, que suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem y en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de oficio la apertura de procedimiento para Régimen Abierto como medida alternativa al cumplimiento de pena, por lo que en este mismo auto se ordena oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo y al equipo técnico evaluador que se encuentra en la sede del Complejo Carcelario de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de solicitar la practica del examen psico-social a la penada JACKSURY EVELIN FLORES, asimismo requerir de la penada la carta de residencia y oferta laboral en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda a los fines de remitirla al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio” de esa localidad ubicado al final de la calle Vargas cruce con Av. Buen Pastor, Congregación de las Hermanas Buen Pastor, Planta Baja, Boleita . Y ASI SE DECIDE .-

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem y en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apertura de oficio el procedimiento para otorgar el beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada JAKSURI EVELIN FLORES, quien es venezolana, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde nació el 01 de octubre de 1980, soltera, de profesión u oficio estudiante, de 24 años de edad, hija de Mariela Flores y Fernando Sánchez y titular de la cédula de identidad Nº 15.393.374, ordenado en consecuencia solicitar de la precitada penada la carta de residencia y oferta laboral en Los Teques, Estado Miranda y oficiar a la Dra. Sonia Orta Russian, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio”, a los fines de solicitar el cupo respectivo.

Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítase a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ TOVA




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




EL SECRETARIO