República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5.468-05
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Miguel Ángel Marquez
En relación a la solicitud de fecha 30 de mayo de 2.005, suscrita por el ciudadano Miguel Ángel Marquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 938.510, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hermano, sea declarado, como único y universal heredero de la fallecida Trina María Marquez, quién murió ab-intestato, el día 20 de noviembre de 2.003, en esta ciudad.
Del folio 2 al folio 6 rielan recaudos acompañados a la solicitud. La solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de mayo de 2.005, ordenándose declarar a las personas que presente el interesado por auto separado las cuales consta al folio 7 y 8 del expediente. Por auto de fecha 30 de mayo de 2.005, se acordó librar edicto, siendo consignada su publicación por la parte solicitante, en fecha 1° de junio de 2.005. Al folio 35 riela acto de terceros. Por auto de fecha 20 de junio del 2.005, se acuerdó exigir al solicitante, traer a los autos las actas de defunción de los padres de la de cujus, siendo consignada por la solicitante, mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2.005, solamente el acta de la madre y con respecto a la del acta del padre, este desconoce el sitio donde solicitarla, por cuanto murió cuando éste, tenía cuatro años. Por auto de fecha 29 de junio de 2.005, el tribunal, solicitó a la parte interesa, se aclarare si la decujus, no dejó también como herederos a los hermanos que aparecen en el acta de defunción consignada, o sus descendientes en caso de estar premuertos, siendo consignada acta de defunción Florencio Antonio Marquez, hermano del solicitante y que riela al folio 23, del expediente, asimismo, fue consignada cédula de identidad de la ciudadana Luisa Marquez y constancia expedida por la Clínica Geriátrica Jesús Nazareno, de donde se evidencia la incapacidad de dicha ciudadana, para valerse por si misma. Por escrito de fecha 6 de julio de 2.005, fue reformada la solicitud, en el sentido, de que se incluya a la ciudadana Luis Teresa Marquez, titular de la cédula de identidad N° 949.839, como heredera, conjuntamente con el solicitante Miguel Ángel Marquez, siendo esta admitida por auto de fecha 22 de julio de 2.005, ordenándose librar nuevo edicto, cuya publicación riela al folio 28. Al folio 29 riela acto de terceros no compareciendo persona interesa alguna.
El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado, promovidos por los solicitantes, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Miguel Ángel Marquez y Luisa Teresa Marquez, ya identificados, como únicos y universales herederos, de la fallecida Trina María Marquez. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes agosto del año dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2.00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
IGE/lp
SOL. N°. 5.468-05
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