JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005).

195º y 146°

Por cuanto se evidencia, que desde el 11 de diciembre del año 2003, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente expediente, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio, que por estimación e intimación de honorarios profesionales, sigue Palmenia Mujica Figueroa y Hugo Rodríguez Marrero, contra Alfredo Prado Balladares, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante, haciéndosele saber, que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar. Líbrese la respectiva boleta. Para la práctica de la notificación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quienes se acuerda librar despacho con las inserciones legales conducentes. líbrense despachos y oficios.

El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza

La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria titular,
IGE/jcp.-
Exp. N° 4.901-03