Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.562-05.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE (S): Damelys Mercedes García Sarmiento.
I.
Por solicitud de fecha 13 de mayo del año 2005, la ciudadana Damelys Mercedes García Sarmiento, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.147.902, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Adelcalder Tovar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.072, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 121. Expone la solicitante, que en su acta de nacimiento, se cometieron los siguientes errores materiales, donde transcribieron los nombres y el apellido de su padre como …”ANTONIO JOSÉ PERAZA GARCÍA…”, siendo lo correcto …”JOSÉ ANTONIO GARCÍA…”. Del folio dos al cuatro, rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación, el tribunal por auto de fecha 17 de mayo del año 2005, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio ocho. A los folios nueve y diez, consta haberse publicado edicto librado por este tribunal y consignado por la solicitante Damelys García. Al folio once, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud. Al folio doce, riela constancia suscrita por la secretaria titular de este tribunal, donde señala que el día 26 de julio de 2005, venció el lapso probatorio en el presente junio. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II.
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. Examinenos las actas del expediente, a fin de determinar si se justifica la rectificación solicitada por la accionante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 2 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Damelys Mercedes García Sarmiento, en su carácter de solicitante en el presente juicio, porque se trata de copia de documento administrativo con carácter público, que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 3 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de matrimonio celebrado por los padres de la solicitante, que emana en copia certificada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. De esta acta se lee, que los nombres y apellido del padre de la solicitante es verdaderamente …”JOSÉ ANTONIO GARCÍA…”, por lo que se le da valor probatorio, en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica a este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 4 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la solicitante, que emana de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Se valora este documento, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por la ciudadana Damelys Mercedes García Sarmiento, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se acuerda la corrección tanto al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, como al Registrador Principal del mismo Estado, en el acta de nacimiento de la ciudadana Damelys Mercedes García Sarmiento, inserta bajo el N° 121, del año 1981, en el sentido que donde se identifica al padre de la solicitante como …”ANTONIO JOSÉ PERAZA GARCÍA…”, debe decir …”JOSÉ ANTONIO GARCÍA…”, por ser lo correcto, y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas, anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria titular,


IGE/jcp.-
Exp. Nº 5.562-05