REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N° 5.587.
MOTIVO: Entrega de Material (interlocutoria).
SOLICITANTE: Organización de Productores Agropecuarios Independientes –PROAGROIN, A.C.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Pedro Miguel Martín Martín.

Vista la anterior solicitud de entrega de material, el tribunal, antes de pronunciarse sobre la declaratoria de la materia como urgente, que justifique su tramitación conforme al particular primero de la Resolución número 302 de fecha 03 de agosto del año 2005, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Tribunal Supremo de Justicia, debe precisar como punto previo su competencia para conocer del procedimiento, para lo cual se habilita todo el tiempo que fuese necesario, por hallarse el tribunal en receso vacacional.
En efecto, el documento traído como contrato de compra-venta, notariado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, Chacaito, de fecha 13 de junio del año 2005, inserto bajo el N° 63, tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, se lee lo siguiente:
…omisis…
"QUINTA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Las partes eligen como domicilio especial, único y exclusivo –negrillas del tribunal-, para todos los efectos y derivados de consecuencias del presente contrato, la ciudad de Cagua Estado Aragua, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse".
Ahora bien, dispone el artículo 32 del Código Civil, lo siguiente: …"Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos y actos.
Esta elección debe constar por escrito…".
En este mismo orden de ideas, contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 46 la posibilidad de que el obligado, renuncie a su domicilio, en cuyo caso, podrá demandársele en el lugar donde se encuentre. El artículo 47 ejusdem, regula la prorroga de la competencia por el territorio, cuando las partes así lo convengan, por lo que la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar, que se haya elegido como domicilio. Frente a esa facultad contractual de las partes, se excepcionan aquellas causas, en que debe intervenir el Ministerio Público, o en cualquier otro caso, en que la Ley expresamente lo determine.
Debemos preguntarnos entonces, que efectos tiene para las partes, la escogencia de un domicilio especial, para que se ventile judicialmente cualquier asunto o discusión, que se derive del contrato, o convención entre las partes.
En este sentido, debe decirse de manera inconcusa, que la determinación de un domicilio especial, no significa otra cosa, que una opción adicional para la escogencia del órgano jurisdiccional, que conozca de la causa. Esta situación se evidencia claramente, del contexto de las citadas normas adjetivas.
En este sentido, en apoyo de lo anteriormente expuesto, se trae a colación sentencia del 28 de junio de 1999, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que dejó asentado lo siguiente:
…omisis…
…"En el caso en especie, el lugar donde se contrajo la obligación, es decir, se aceptó el pagaré fue en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, igualmente, es allí donde se halla el domicilio de los demandados…"
Ahora bien, la elección de domicilio, en un contrato, puede ser no excluyente, así lo estableció nuestro Máximo Tribunal, en sentencia del 23 de abril de 1981, y reiterada por auto del 29 de febrero de 1984, a expresar lo siguiente:
…"Es de doctrina, y así lo ha confirmado la jurisprudencia de la Sala, que, "la elección del domicilio, es un acto que surge de la libertad de contratación de las partes, es una convención sometida por tanto a las reglas ordinarias de los contratos", y asimismo se ha establecido que el domicilio elegido, tiene efecto prioritario en relación a todo lo demás, que en principio pudiera utilizar el acreedor, cuando a las partes al establecer la elección, le hubiere atribuido realmente efectos excluyentes…" Jurisprudencia Ramírez & Garay, tomo CLV, Pág. 13.
En el caso que nos ocupa, no se trata de la fijación pura y simple de un domicilio especial, sino que, se estableció de manera exclusiva, o lo que es lo mismo, excluyente. De manera, que esta circunstancia, obliga al solicitante a accionar, por ante un tribunal de la ciudad de Cagua, Estado Aragua, como expresa la cláusula.
A mayor abundamiento, se trae a colación, sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 18 de diciembre de 2002, que expresa lo siguiente:
…"Así, al desprenderse de las actas del expediente, que las partes eligieron expresamente como domicilio "especial y excluyente" la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, jurisdicción de cuyos tribunales declararon someterse en caso de controversia.
En consecuencia de lo antes expuesto, el presente caso debe ser sustanciado y decidido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua por así convenirlo las partes expresamente, en aplicación del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide…" Jurisprudencia Ramírez & Garay, tomo CLXXI, N° 2954-00, Pág. 609.
Vista la anterior situación, las normas aplicables, y la jurisprudencia que interpreta el punto in comemto, no cabe dudas, que se trata de la fijación de un domicilio de manera excluyente, en una materia sobre la cual no están prohibidas las convenciones contractuales. Por ende, esa fijación de domicilio, obliga a la accionante, ocurrir ante un juzgado de la circunscripción judicial del estado Aragua. En consecuencia, se declina la competencia para seguir conociendo de este procedimiento, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez titular

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria temporal,


IGE/jcp.
Sol. N° 5.587