JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, tres (03) de agosto del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Por cuanto se evidencia, que desde el 18 de junio del año 2002, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente expediente, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de cobro de bolívares, interpuesto la Asociación Cooperativa de Transporte Integrados del Sur de Aragua, contra la sociedad mercantil Hiperbola C.A., de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, haciéndosele saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar. Líbrese la respectiva boleta.
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
IGE/jcp.
Exp. Nº 4.339-02
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