República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.469
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Obsalide Magdalena Lovera de Meléndez.

En relación a la solicitud de fecha 09 de marzo del año 2005, suscrita por la ciudadana Obsalide Magdalena Lovera de Meléndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.671.099, asistida de abogado, en su condición de cónyuge, solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos María Meléndez de Delgado y José Antonio Meléndez García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.120.312 y V-11.115.375, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus José De Jesús Meléndez, quien falleció ab-intestato, el día 01 de marzo del año 2001. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Obsalide Magdalena Lovera de Meléndez, María Meléndez de Delgado y José Antonio Meléndez García, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto José De Jesús Meléndez, quien falleció ab-intestato, el día 01 de marzo del año 2001, según acta N° 162, del año 2001. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,
IGE/jcp.-
SOL. Nº 5.469