REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2000-000063
ASUNTO : JL11-P-2000-000063
Notificado como fue el penado José Cristóbal Villazana Hernández, de la orden de captura que pesaba en su contra, conforme a los artículos 44, numeral 1° en concordancia con el artículo 49, ordinal 1° y 3° todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se acuerda la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en fecha 15-03-1999 por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano José Cristóbal Villazana Hernández, titular de la cédula de identidad N° 12.451.875, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Reformado. En consecuencia se ordena la ejecución de la misma, conforme a las previsiones de los artículos 482 del Código Adjetivo, evidenciándose que ha permanecido detenido desde el día 11-11-96 hasta el día 25-02-2000 fecha cuando el Juzgado Segundo de Control de San Juan de los Morros, le otorgó su libertad por haber declarado Con Lugar el Recurso de Amparo a favor del penado, y desde el 19-08-05 hasta el día de hoy (23-08-05), lo que da un tiempo de detención de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Dieciocho (18) días, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem se descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la condena Ocho (08) Años, Ocho (08) Meses y Doce (12) Días, pena que cumplirá el día 05-05-2014, oportunidad en que se le otorgará la libertad. El citado penado podrá solicitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir del 05-05-2008. El Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha. El Régimen abierto a partir del 05-05-2006. La Libertad Condicional a partir del 05-05-2010. El Confinamiento a partir del 05-05-2011. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y líbrese boleta informativa al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abog. Castor José Villarroel Piña
aa.-