REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000058
ASUNTO : JL11-P-2002-000058


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO


En virtud del auto de Redención de Pena, dictado a favor del penado ELÍAS SAMUEL BEROES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.820.759, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte, en concordancia con el 482 Eiusdem.

Firme como esta la Sentencia de fecha 18-09-2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en la ciudad de san Juan de los Morros, dictó sentencia por medio de la cual condenó al penado ELÍAS SAMUEL BEROES a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 en concordancia con el 457 y 278 todos del Código Penal venezolano reformado.

El penado ha permanecido detenido ininterrumpidamente desde el día 20-08-2001 hasta la fecha de hoy 25-08-2005, lo que da un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) DÍAS, más el tiempo redimido de un (01) año y ocho (08) meses y dos (02) días, lo que da un total de detención de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) días, pena que cumplirá el día 18-12-2007, oportunidad en que se le otorgará su libertad plena.

El penado podrá solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo; el Régimen Abierto; la Libertad Condicional, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a partir de la presente fecha y el Confinamiento a partir del día 18-12-2005. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros, remitiendo copia certificada del auto de redención de la pena y del nuevo cómputo. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Cúmplase.

El Juez de Ejecución (T)

El Secretario

Abg. Castor José Villarroel Piña

Abg. Luís Alberto Pino


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

El Secretario