REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 29 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000250
ASUNTO : JL11-P-1999-000250


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA

Se habilita el Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento con relación a la solicitud hecha por el Abg. Eduardo Alberto Domínguez Burgos, en su carácter de defensor de los penado FERNANDO DANIEL MARTÍNEZ GARCIA y JAVIER ALCIDES CHAVEZ, todo ello de conformidad con la Resolución Nº 302 de fecha 03/08/2.005 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, concatenada con la Circular Nro. 034 del 12 de los corrientes emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y aclarada según Resolución Nº 311-05 del 19-08-2.005 procedente de la Comisión Judicial.

Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fechas 20 de Julio y 04 de Agosto del 2005, anexa al presente asunto y que corre inserta a los folios del 128 al 132 y del 135 al 140 de la segunda pieza, por medio del cual solicitan conforme a los parámetros establecidos en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le sea aprobado el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a los penados FERNANDO DANIEL MERTÍNEZ GARCÍA y CHAVEZ JAVIER ALCIDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.603.664 y 16.383.461 respectivamente, de conformidad con lo establecidos en los artículos 479, Ordinal 1ero. 510 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se encuentran recluidos en Internado Judicial del Estado Guárico, cumpliendo condena por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ROBO y ROBO GENÉRICO, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el 80, 460 en concordancia con el 80 Y 457 todos del Código Penal Venezolano reformado, en la cual recomiendan a dichos penados como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, en relación a lo ante expuesto, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 130, 137 Y 138 de la segunda pieza del presente asunto Constancia de trabajos de los penados expedida por los miembros de la Junta de Rehabilitación, Labora y Educativa del Internado Judicial Los Pinos en las cuales se evidencia que los penado FERNANDO DANIEL MARTÍNEZ GARCÍA y JAVIER ALCIDES CHAVEZ, prestan labores de TEJEDORES DE CHINCHORROS, el primero de ellos desde el 16-10-2003 hasta el 08-07-2005, y el segundo de los nombrados desde el 15-09-2.003 hasta el 20-08-2.005, y del 30-11-2.004 al 13-07-2.005, lo que determina que para efectos de redimir la pena se tomará en cuenta solo la mitad del tiempo total de trabajo efectuado.

Ahora bien, este orden de ideas, con respecto al penado FERNANDO DANIEL MARTÍNEZ GARCÍA, se le toma en cuenta la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir Diez (10) Meses y Once (11) días. Con respecto al ciudadano JAVIER ALCIDES CHAVEZ, se le toma en cuenta la mitad del tiempo laborado, es decir Nueve (9) Meses y Nueve (9) días.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda REDIMIR LA PENA impuesta al condenado FERNANDO DANIEL MARTÍNEZ GARCÍA, quien es venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, hijo Clara Josefina García y de Teofilo Martínez, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.630.664 por un tiempo de DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS. Igualmente se le redime la pena impuesta al penado JAVIER ALCIDES CHAVEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, mayor de edad, nacido el 17/11/1.974, soltero, hijo de José Ramón Romero y de Rosa Virginia Chávez, titular de la cédula de identidad Nº 16.383.461 por un tiempo de NUEVE (9) MESES y NUEVE (9) DÁS, todo ello conforme a los artículos anteriormente mencionados.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa. Remítase boleta informativa a los penados antes nombrado. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 01 (T)

Abg. Castor José Villarroel Piña
El Secretario

Abg. Luís Alberto Pino


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.-


El Secretario







CJVP/lap.-