REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
JUZGADO DE CONTROL No. 1
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, 03 de Agosto del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO N° JJ21-P-1999-000008
ACUSADO: HECTOR LUIS GUACARA
FISCAL SEXTO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO : ABOG. VICTOR FUENTES
DEFENSOR PRIVADO : ABOG. JOSE ANTONIO ROMANCE
VICTIMA: MARIA GOMEZ
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
JUEZ: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 29 de Julio del presente año, fijada con el fin de oír a las partes con el objeto de verificar el Cumplimiento de Régimen de Pruebas impuesto al ciudadano HECTOR LUIS GUACARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Manifestó el Defensor Privado ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE, en la Audiencia oral lo siguiente:
“…“En vista de que mi defendido cumplió a cabalidad las obligaciones establecidas por el tribunal solicito el sobreseimiento de la causa., es todo ”.-

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expreso en la Audiencia oral no tenía nada que manifestar.

Señaló el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABOG. VICTOR FUENTES, en la audiencia oral lo siguiente:
“Realizada la revisión del asunto y evidenciándose que le fue impuesto un régimen de prueba al imputado de cada seis meses, residir en un lugar determinado y prohibición de acercarse a la victima la cual no esta en la sala, sin embargo se evidencia que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas y en virtud de que se puede interpretar que el imputado no se ha acercado a la victima toda vez que la misma no ha hecho manifestación en contrario, habiendo cumplido las condiciones, solicito se adhiera la solicitud de la defensa del Sobreseimiento de la causa, es todo”.-
La Victima fue debidamente notificada de la oportunidad de realización de la Audiencia oral, siendo debidamente convocada a la misma, no obstante la misma no compareció al Tribunal.
Ahora bien, el Tribunal después de haber oído a las partes, una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal al ciudadano HECTOR LUIS GUACARA, en fecha en fecha fecha 27-11-1999 le fueron impuestas las obligaciones al Ciudadano HECTOR LUIS GUACARA referidas a: la Obligación de presentarse cada tres (03) meses por ante la oficina del Alguacilazgo de esta extensión penal, la obligación de no cambiar de domicilio sin notificar al tribunal y mantenerse empleado, fijando el Tribunal un régimen de prueba por el lapso de dos años y seis meses, siendo evidente que desde el 25-11-1999 hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso fijado, así como de la revisión del sistema Juris 2000 y oficio N° 051 de fecha 24-01-2001 inserto al folio (66) del expediente, ha sido evidenciado que el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas ante esa oficina cada seis meses, tampoco se evidencia que haya incumplido las obligaciones relativas a no cambiar de domicilio, ni acercarse a la victima quien no ha hecho manifestación en contrario en consecuencia se evidencia que el ciudadano HECTOR LUIS GUACARA cumplió a cabalidad con las presentaciones y en virtud que no existe manifestación de la victima, en consecuencia verificado el cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al acusado de autos este Tribunal acuerda el sobreseimiento del presente asunto seguido contra la ciudadana MARIA GOMEZ , por la presunta comisión del delito de HECTOR LUIS GUACARA , en perjuicio de la ciudadana MARIA GOMEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra el ciudadano HECTOR LUIS GUACARA , en perjuicio de la ciudadana MARIA GOMEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto. A tal efecto lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle el cese de la obligación de presentación del imputado ante esa Oficina.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-------------------------
EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO

C/c Archivo.
GMV/ gmv