REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2003-000056
ASUNTO : JJ21-P-2003-000056

ACUSADO: GUSTAVO ANTONIO MEDINA BASTARDO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO : ABOG. ORANGEL RODRIGUEZ BELLO
DEFENSOR PRIVADO : ABOG. OSWALDO IBARRA
VICTIMA: MARIA JARAMILLO
DELITO: ACTO CARNAL Y RAPTO
JUEZ: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 28 de Julio del presente año, fijada con el fin de oír a las partes con el objeto de verificar el Cumplimiento de Régimen de Pruebas impuesto al ciudadano GUSTAVO ANTONIO MEDINA BASTARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Manifestó el Defensor Privado ABG. OSWALDO IBARRA, en la Audiencia oral lo siguiente:
““… mi defendido ha mantenido un contacto poco constante con la victima y considero transcurrido el lapso del Régimen de Prueba, se tome la decisión correspondiente en cuanto a la Suspensión del Proceso, es todo ”.-

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expreso en la Audiencia oral:
“…después de eso la amistad con esa muchacha ha sido normal, es todo”

Señaló el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio ABOG. ORANGEL RODRIGUEZ, en la audiencia oral lo siguiente:
“Verificado que fecha 23-01-2003 le fue Suspendido el Proceso al ciudadano EDUARDO MOTABAN VASQUEZ, y visto el cumplimiento de las obligaciones por parte imputado el Ministerio Público opina favorablemente en beneficio del imputado; ya que ha operado la extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas todo de conformidad con loe establecido en los 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo ”.-
La Victima fue debidamente notificada de la oportunidad de realización de la Audiencia oral , siendo debidamente convocada a la misma, no obstante la misma no compareció al Tribunal.
Ahora bien, el Tribunal después de haber oído a las partes, una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal al ciudadano EDUARDO MOTABAN VASQUEZ, en fecha en fecha 19-03-2003 le fue Suspendido Proceso por 1 año, en dicha oportunidad le fué impuesta la obligación contenida en el primer aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable normativa aplicada atendiendo al momento de la comisión de los hechos y la cual consistía en la presentación periódica cada tres meses por ante la Oficina de Alguacilazgo; por lo que, transcurrido mas de un año desde que se acordó la Suspensión del Proceso y revisadas las actuaciones en las que se observa al folio 64, oficio procedente de la Oficina de Alguacilazgo con el N° DA.273-05 de fecha 27-05-05 en el que se evidencia que el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MEDINA BASTARDO cumplió a cabalidad con las presentaciones y en virtud que no existe queja de la victima, en consecuencia verificado el cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al acusado de autos este Tribunal acuerda el sobreseimiento del presente asunto seguido contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MEDINA BASTARDO , por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y RAPTO IMPROPIO, VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 379 y 385 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JARAMILLO LEYDI DIANA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto. Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MEDINA BASTARDO , por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y RAPTO IMPROPIO, VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 379 y 385 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JARAMILLO LEYDI DIANA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto A tal efecto lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle el cese de la obligación de presentación del imputado ante esa Oficina.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO
Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL MONCADO




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