REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001869
ASUNTO : JP21-P-2005-001869
DENUNCIANTE: CMAIRA ANGELINA HERNANDEZ RON
DENUNCIADO: ORANGEL RODRIGUEZ BELLO
FISCAL SEXTO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA
DEFENSORA PUBLICO PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO
SOLICITUD DESESTIMACION (Art 301 C.O.P.P)
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 28 de Julio del presente año, visto escrito interpuesto por la Fiscalía Sexta el Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, referida a solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana CMAIRA ANGELINA HERNANDEZ RON, contra el ciudadano ORANGEL RODRIGUEZ BELLO, solicitud que realizad de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA DENUNCIA INTERPUESTA Y DE LO MANIFESTADO POR LA DENUNCIANTE EN LA AUDIENCIA ORAL
Consta en las Actuaciones denuncia interpuesta por la ciudadana CMAIRA ANGELINA HERNANDEZ RON, contra el ciudadano ORANGEL RODRIGUEZ, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en fecha 08 de abril del presente año, en la cual expone:
“…En horas de ayer ocurrió, en mi propiedad en un estacionamiento una discusión bastante fuerte ofensiva de caerme a golpes el ciudadano Orangel Rodríguez, la cual el vive alquilado en mi propiedad, ya que otras veces el ciudadano Orangel Rodríguez había hecho esto ya varias veces, en la discusión que estuvimos venían saliendo sus familiares y a que yo deje el portón abierto todo el día y le dije a él que necesitaba el apartamento de inmediato y él me contestó que ni que lo sacara con la guardia….” (Negrillas Nuestras) .
En la Audiencia Oral la denunciante agregó:
“Yo lo que quiero es que él se mude de mi casa, es todo”.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud que de conformidad con las previsiones del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y habida cuenta que tal y como se desprende del contenido de la denuncia formulada por la ciudadana CMAIRA ANGELINA HERNANDEZ RON, contra el ciudadano ORANGEL RODRIGUEZ, que el hecho denunciado constituye el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, enjuiciable previa la Querella del Agraviado, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA.
III
DE LO MANIFESTADO POR EL DENUNCIADO Y LA DEFENSA PUBLICA
La Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, manifestó en la Audiencia oral:
“En primer lugar, la defensa manifiesta la aceptación como defensa del Ciudadano Orangel Rodríguez, en cuanto a la solicitud planteada por el Ministerio Público la defensa está de acuerdo con dicha solicitud, asimismo solicito al Tribunal me expida copia certificada de la totalidad de la causa, del auto fundamentado y acta de la presente audiencia, es todo”.
Por su parte el denunciado ciudadano ORANGEL RODRIGUEZ, impuesto a todo evento del contenido del artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso:
“Quiero señalar al tribunal que el problema se inicia porque la Ciudadana me rayó mi vehículo. En fecha 13-06-2005 la Ciudadana se presenta por ante la Fiscalía donde me profirió ofensas, igualmente solicito se me expida copia certificada de todo el expediente porque voy a intentar acciones legales contra la Fiscal ABG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA por violación de mis derechos fundamentales, es todo”.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala el artículo 175 del Código Penal, último parágrafo:
“….El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado”. (Negrillas Nuestras)
Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de la denuncia interpuesta por la ciudadana CMAIRA ANGELINA HERNANDEZ RON, contra el ciudadano ORANGEL RODRIGUEZ, se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión de un delito contra la Libertad Individual como lo es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal, siendo éste un delito perseguible previa acusación del amenazado de conformidad con el citado artículo del Código Penal, correspondiéndole en consecuencia al denunciante iniciar el Procedimiento Especial, previsto en el Titulo VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, previsto para los delitos dependiente de instancia de parte agraviada, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano la ciudadana CMAIRA ANGELINA HERNANDEZ RON, contra el ciudadano ORANGEL RODRIGUEZ, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Regístrese y publíquese y notifíquese a las partes de la publicación integra del presente auto .Emítase copia certificada de la presente decisión para su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. -
EL SECRETARIO,
ABOG. ANGEL MONCADO
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GVM/ gmv