REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001995
ASUNTO : JP21-P-2005-001995

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano QUINTANA CEVELIS DEL VALLE y el adolescente QUINTANA RAMON ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 28 de Agosto del año 2004, siendo las 02:30 horas, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano ERNESTO JOSE GUARAMATO, informando que en la finca el rincón ubicada en el sector la Silla de esta ciudad fallecieron por inmersión en el Río Unare que pasa por dicha finca los ciudadanos SIVELI DEL VALLE QUINTANA y RAMON ANTONIO QUINTANA, desconociendo otros datos al respecto.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 3 de las actas referidas Acta Policial de fecha 28-08-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, en la cual se deja constancia ERNESTO JOSE GUARAMATO, concubino de la victima y la ciudadana QUINTANA ANGELINA, progenitora de la victima, manifestaron haber visto el momento en el cual la ciudadana SIVELI DEL VALLE QUINTANA, al ver que su hermano RAMON ANTONI OQUINTANA, se ahogaba en las aguas del rió Unare, se lanzó en su auxilio para sacarlo del río no pudiendo con la corriente y ambos se sumergen en el cause de dicho río.
Consta al folio 05 de las actuaciones Inspección Ocular N° 579 de fecha 28 de Agosto del año 2004, practicada por funcionarios adscritos al por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, realizada en el lugar de los hechos.
Consta a los folio 06 y 07 Inspección Ocular número 580 de fecha 28-08-2004 realizada al cadáver correspondiente a los ciudadanos mencionados, efectuada por los funcionarios adscritos al por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza.

Corre inserta al folio 10 entrevista del ciudadano ERNESTO JOSE GUARAMATO, identificado en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…Resulta que mi cuñado de nombre: RAMON ANTONIO QUINTANA, de 13 años de edad, se estaba bañando en el río Unare, que esa al frente de la casa, y de pronto avisaron que se estaba ahogando entonces salio mi mujer de nombre: CIVELIS DEL VALLE QUINTANA, que estaba cocinando en la casa corriendo para el río para ayudarlo y se lanzó a las aguas pero los dos se ahogaron ya que las aguas del río estaban muy profundas…”


Se desprende al folio 11 declaraciones de la ciudadana ANGELINA QUINTANA, identificada en las actuaciones, quien expuso:
“…Resulta que los fines de semana siempre me voy a visitar a mi hija de nombre: CIVELIS DEL VALLE QUINTANA, entonces hoy al medio día estábamos cocinando y los muchachos se fueron para el río entonces de pronto escuchamos un grito y salimos corriendo y vi que se estaba ahogando mi hijo de 13 años de edad de nombre: RAMON QUINTANA, entonces Civeli se tiró al río para sacarlo pero los dos se ahogaron ya que las aguas del río estaban muy profundas.…”


Se desprende a los folios 18 y 20 de las actas de investigación, Protocolo de de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano QUINTANA CEVELIS DEL VALLE y el adolescente QUINTANA RAMON ANTONIO, practicado por la DRA RQUEL TROCONIS DE RIANII, Médico Anatomopatólogo, adscrito a la División Médico Legal del de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Calabozo, en el cual se observa la causa de muerte de ambos ciudadanos es ASFIXIA POR SUMERGIMIENTO.



III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos ERNESTO JOSE GUARAMATO y ANGELINA QUINTANA así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano QUINTANA CEVELIS DEL VALLE y el adolescente QUINTANA RAMON ANTONIO, fallecieron a consecuencia de ASFIXIA POR SUMERGIMIENTO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.



IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano ciudadano QUINTANA CEVELIS DEL VALLE y el adolescente QUINTANA RAMON ANTONIO, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ciudadanos ERNESTO JOSE GUARAMATO y QUINTANA ANGELINA, quienes aparecen en las actuaciones como concubino y madre de los occisos.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL ABOGADO



ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


EL ABOGADO



ABOG. ANGEL MONCADO



GMV/ gmv
C/c Archivo.