REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001997
ASUNTO : JP21-P-2005-001997

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano VICTOR RAMON TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 19 de Agosto del año 2004, siendo las 12:15 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica realizada por el Agente FELIX BOLIVAR, adscrito a la Brigada de Intervención y Apoyo, informando que en la vía del sector San Jerónimo, en la entrada de la Finca Las Brisas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo otros datos al respecto.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta al folio 04 de las actas de Investigación, acta en la cual se deja constancia de que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Zaraza, se trasladaron a la Finca Las Brisas, con la finalidad de verificar la información que les fuese suministrada telefónicamente, donde fueron recibidos por la ciudadana Teresa de Jesús Carpio, titular de la Cédula de identidad N° 2.391.155 quien les indico que la persona fallecida era su tío que en vida respondía al nombre de VICTOR RAMON TORREALBA, quien tenía dos días desaparecido y fue localizado por su hijo Carlos Alexander Tejo.


Al folio 05 se desprende Inspección Técnico Policial N° 562, practicada al lugar de los hechos, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional de esta ciudad, de este Estado.

Corre inserto al folio 06 Inspección Técnico Policial N° 563 de fecha 19 de Agosto de 2003 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al cadáver del ciudadano VICTOR RAMON TORREALBA.

Se desprende a los folio 7 y 8 Acta de Entrevista rendida por la ciudadana TERESA DE JESUS ALVAREZ, quien aparece como sobrina del ciudadano VICTOR RAMON TORREALBA, quien manifestó que el mismo sufría de trastornos mentales, y que había salido a cazar y el día jueves lo encontraron en el potrero el Quisando cerca de donde vivían, metido en una cueva dentro del maizal muerto. .
Consta al folio 8 de las referidas actas, entrevista del ciudadano CARLOS ALEXANDER TREJO, quien manifestó que VICTOR RAMON TORREALBA se encontraba desaparecido desde el día martes 15 de agosto de 2004 y ya tenía días buscándolo cuando lo encontraron dentro del maizal en una cueva con la cabeza metida.
A los folios 11 y 12 corre inserto Protocolo de Autopsia del ciudadano VICTOR RAMON TORREALBA, practicado por la DOCTORA MARIA LOURDES FIGUEROA, Médico Forense I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se desprende que el mismo murió a consecuencia de INFARTO RECIENTE EN VENTRICULO IZQUIERDO.
Consta Al folio 16 de las referidas actas fiscales acta de Defunción del ciudadano VICTOR RAMON TORREALBA, inserta bajo el N° 30, folio 33 de los libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Socorro, Estado Guárico.
Se observa al folio 17 Copia del Permiso de Enterramiento del ciudadano VICTOR RAMON TORREALBA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Socorro, Estado Guárico.


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las experticias realizadas y de las diligencias investigativas consideradas ut supra que el ciudadano VICTOR RAMON TORREALBA, falleció a consecuencia de INFARTO RECIENTE EN VENTRICULO IZQUIERDO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir la comisión de un hecho punible, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.



IV
DISPOSITIVA


Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano VICTOR RAMON TORREALBA, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana TERESA DE JESUS ALVAREZ, quien aparece como sobrina del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


EL SECRETARIO



ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO



ABOG. ANGEL MONCADO




GMV/ gmv
C/c Archivo.