REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
Tribunal Penal de Juicio N° 03
Valle de la Pascua, 01 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000146
ASUNTO : JP21-P-2004-000146

DECISIÓN N°----------

JUEZ: ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA

IMPUTADO: REINOSA LEDEZMA JOSE ALEJANDRO
VICTIMA: ROGER JOSE LADERA
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. MICBE BASTIDAS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ


En Audiencia del día veintinueve (29) de julio del Año Dos Mil Cinco (2005), oportunidad fijada para llevar a efecto el Juicio Oral y Publico en el Asunto Nro. JP21-P-2004-000146 seguido en contra del ciudadano REINOSA LEDEZMA JOSE ALEJANDRO, Se constituyó el Tribunal de Juicio Nro. 03, en la Sala de Audiencias Nro. 01, presidida por la Juez que suscribe ABOG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA, actuando como Secretaria ABG. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, por lo que verificada en dicha oportunidad la presencia de las partes, se dejo constancia que se encuentran solo presentes la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. MICBE BASTIDAS y el imputado REINOSA LEDEZMA JOSE ALEJANDRO, no encontrándose presente la Defensora Pública Penal Segunda, ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO ni la victima ROGER JOSE LADERA quienes estaban debidamente convocados para el acto; razón por la que el Tribunal, luego de cuarenta minutos de espera, se ve obligado a diferir el juicio oral para el 19-10-05 a las 9:00 a.m.. Ahora bien, revisado el asunto penal, observa el tribunal que existe solicitud de revisión y ampliación del lapso de presentación que cumple el imputado de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que tiene efectivamente establecido por disposición de este mismo tribunal que por auto de fecha 02-12-2004 sustituyo la medida de Privación de Libertad que pesaba sobre el imputado por una menos gravosa, imponiéndole entre estas la presentación cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, es el caso que en fecha 03-02-2005, fue solicitada mediante escrito por la defensora del imputado la ampliación del referido lapso , por lo que en virtud de que la misma no había sido proveída, mediante auto, estando este tribunal desprovisto de juez suplente para suplir la ausencia de la juez que suscribe, por designación de la Comisión Judicial para encargarse como suplente especial en la Corte de Apelaciones del Estado Guarico desde el 16-02-2005 hasta el 03-06-2005.

Ahora bien, como quiera que en fecha 13-04-2005 se encargo efectivamente la juez suplente Abg. Maribel Caro, no siendo resuelta aún dicha solicitud es por lo que este tribunal, verificada la situación presentada sin que esta haya sido alertada ni ratificada por la solicitante, procedió en la misma audiencia de diferimiento del juicio oral y público a revisar la medida, al efecto previa la verificación del cumplimiento del imputado a sus obligaciones impuestas a través del Sistema Computarizado Juris 2000, donde se observan las presentaciones del mismo, determinándose el cumplimiento de las medidas, es por lo que este tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, procede en consecuencia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ampliar el régimen de presentación cada Treinta (30) días del imputado REINOSA LEDEZMA JOSE ALEJANDRO, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; entendiendo por notificadas a las partes presentes en la audiencia del día 29-07-2005 de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acuerda notificar a la defensa y a la victima de aquí decidido y de la fecha fijada nuevamente para el juicio Oral y Público en la presente causa. En consecuencia líbrense las notificaciones ordenadas y ofíciese al jefe del Alguacilazgo a fin de que registre la ampliación del lapso de presentación del imputado acordada. Diarícese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO No. 03,


ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA


EL SECRETARIO,



ABG. ANGEL MONCADO




En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior, Conste.


EL SECRETARIO,




Asunto: JP21-P-2004-000146
MBdQ/mb.