REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
Extensión valle de la Pascua
Tribunal Penal de Juicio N° 03-
Valle de la Pascua, 02 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JJ21-P-2004-000052

DECISIÓN N°-------------

Juez Presidente: Abg. MIRIAM BALOA DE QUIJADA

Jueces Escabinos: -MORAIMA ANTONIA RODRIGUEZ
-NINO TINEDO
Acusado: NARCISO TORREALBA
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado
en el art. 278 del C.P.
Víctima: El ESTADO VENEZOLANO
Defensor: Público Penal Abg. THAYMID GONZALEZ.
Fiscal: 11° del Ministerio Público: Abg. HUGO M. HURTADO BOLÍVAR
Secretaria: Abg. ANGEL MONCADO.

Decisión: SENTENCIA ABSOLUTORIA



CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL

En fecha 29 de Enero del año 2003, se recibió por ante el Tribunal de Control N° 01 de esta extensión Judicial Penal, solicitud de Aplicación de Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de los ciudadanos Narciso Torrealba, Wilmer José Aular y Tomas Emilio Santoyo Ruiz, solicitud planteada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico, Abg. Hugo Manuel Hurtado Bolívar, por la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, llevándose a cabo la audiencia oral para oír a los imputados y debatir sobre la mencionada solicitud en fecha 29-01-2003, acordándose durante la misma, la aplicación del Procedimiento Ordinario y las Medidas Cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el particular Tercero de dicha resolución se ordeno al representante Fiscal que aperture la correspondiente averiguación sobre los hechos denunciados por los imputados, referentes al procedimiento de aprehensión y al arma de fuego presuntamente incautada tal y como consta a los folios 7 al 12 de la Pieza N° 01 de las actuaciones.

En fecha 19-09-2003, recibe el respectivo tribunal de control la Acusación Fiscal en contra del imputado Narciso Torrealba y la solicitud de Sobreseimiento a favor de los imputados Wilmer José Aular y Tomas Emilio Santoyo Ruiz; lo cual se resolvió en audiencia preliminar de fecha 29-04-2004, donde se decretó en Sobreseimiento solicitado y se ordenó la apertura a juicio en contra del imputado de autos, tal y como consta a los folios 139 al 142 de la pieza N° 01 de las actuaciones.

Por auto de fecha 12-05-04, se reciben las presentes actuaciones en el Tribunal de Juicio N° 03, siendo fijado el juicio oral y público para el 22-06-2004 a las 9:00 a.m; la audiencia del sorteo de escabinos para el 25-05-2004 y la respectiva audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el 14-06-2004.

Después de varios diferimientos, en fecha 06-12-2004, se logra la constitución del tribunal mixto, estando fijado en juicio oral y público para el día 13 01-2005, oportunidad en que sufrió el diferimiento para el 10-03-2005, por incomparecencia del imputado; ahora bien, por auto de fecha 18 de Abril se avoca al conocimiento de la causa la abg. Maribel Caro como suplente de este tribunal para suplir la falta temporal de la juez que suscribe y en virtud de que no hubo despacho en la fecha fijada para el juicio oral, en consecuencia fijó nueva oportunidad para el mismo para el 14-07-2005, oportunidad en que se apertura efectivamente por quien suscribe, el juicio oral y público en la presente causa, que se desarrolló en dos sesiones de audiencia de fecha 14-07-2005 y el 20-07-2005.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

....Aperturado como fue el juicio Oral y Pública, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado Hugo Manuel Hurtado Bolívar expuso verbalmente los hechos en los siguientes términos:

“En fecha 28 de enero de 2003, siendo las 01:30 horas de la mañana encontrándose realizando labores de patrullaje una comisión de la zona policial Nº 05, integrada por los funcionarios, subinspector (PG): Carlos Rodríguez y Agente Camargo Franklin, encontrándose efectuando revista en la estación de peaje Zaraza, salida hacia Tucupido, se percataron de un vehículo marca Toyota de color blanco, modelo Corolla, en el cual se desplazaban tres personas del sexo masculino y al pasar por dicha estación de peaje el conductor del automóvil, acelero de manera rápida el vehiculo, por lo que procedió dicha comisión a seguir el mencionado automóvil y se le indico que se detuvieran; acatando los ciudadanos a la señal que se les estaba haciendo, imponiéndoles del articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndoles del conocimiento que si portaban algún tipo de arma u objeto, que lo expusieran donde se le pudiera ver, manifestando los tres ciudadanos que no tenían nada, seguidamente se le realizo una inspección al mencionado automóvil logrando conseguir en el interior del mismo, específicamente debajo del asiento del chofer, un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38, de color niquelado, con cacha de material sintético de color negro, marca Ruger Police, Servicio –Six, sin seriales visibles,..”

El Fiscal del Ministerio Público ratifico los medios probatorios referidos a testimonios de Expertos y Testigos, así como pruebas documentales y Evidencias materiales, admitidas por el Tribunal de control respectivo en la audiencia preliminar.

Los hechos anteriormente narrados fueron calificados como constitutivos del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por su parte la Defensora Pública Penal Segunda ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, expuso:

“Ciudadano Juez, la Defensa pretende a través del desarrollo del debate oral y publico que los hechos que se le imputan a mi defendido no se desarrollaron tal como lo manifiesta el Fiscal del Ministerio Público, ya que le día 27 de enero se trasladaba mi defendido en el vehículo con los ciudadanos WILMAN JOSE AULAR y SANTOLLO TOMAS EMILIO uno para Tucupido y el otro para Caserío Tacalito, luego a la altura del peaje le solicitaron que estacionara el vehículo y le hicieron la revisión, uno de los pasajeros llevaba uniforme militar, en ningún momento se decomiso arma de fuego, el día 28 le ponen de manifiesto que es detenido por ocultamiento de arma de fuego, hubo requerimiento de dinero por parte de los funcionarios policiales se puso la denuncia por ante el Tribunal de Control el día de su presentación, el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Nacional, nos indica que existe el debido proceso, cuando se decomisa cualquier tipo de objeto debe de presentarse con testigos imparciales y los únicos testigos promovidos en el presente caso son los funcionarios policiales aprehensores, por lo que debe de llenarse los requisitos que exige el Código por las arbitrariedades de los funcionarios policiales a fin de proteger a los ciudadanos; por lo que a través del desarrollo del debate se demostrara la inocencia de mi defendido, es todo”.

....El Tribunal le cedió la palabra al acusado NARCISO TORREALBA, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse: NARCISO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.489.343, soltero, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, nacido el día 01-10-41, de 64 años de edad, Oficios Agricultor, hijo de Simón Torrealba y Nicolaza Martínez (Ambos Difuntos), residenciado en la Calle Adagro, Casa S/N, Barrio La Jungla, Zaraza, Estado Guarico, quien manifestó:
“ Yo para esa fecha me desempeñaba como chofer de plaza, el día 27 de enero como a las once de la noche, venia frente la “Prollosa” y estaba el señor Wilmer y me pidió una carrera para Tucupido y le dije que si se la hacia en veinte mil bolívares, él me dijo que me daba quince mil bolívares, le dije que si; entonces cuando llegamos al Restauran Tamanaco, me dijo que si me podía para a comprarle cerveza, me baje y compre seis cervezas, luego el me dio una , luego vi frente a la Guardia Nacional un señor que me saco la mano y me dijo que si lo llevaba al Caserío Tacalito, después en el peaje me dijo un Funcionario parece a la derecha y salgase del vehículo, y sacaron un bolsita del asiento de atrás y dijeron de quien eso y el señor Santillo respondió que era de él y le dijo que fue funcionario y le mostró el carnet, luego nos dijeron están detenidos y llamaron a una patrulla, como a las dos de la madrugada de estar en calabozo, llego un Inspector de apellido Medina y nos dijo que estábamos metidos en tremendo lió, y me saco para afuera y me dijo tienes que darnos cinco millones de bolívares, para que se puedan ir de aquí, y le dije porque yo no he matado, como a las dos horas llego el señor otra vez y me dijo que me iba a mandar otro Inspector, luego mando uno de apellido Rodríguez, me dijo que tengo que pagar un millón de bolívares para soltarme horita, luego los muchachos dijeron bueno vamos a colaborar para irnos yo no cargaba el dinero, luego se lo conseguí el dinero por medio de un cuñado, después como a la una del mediodía pagaron ochocientos mil bolívares y después que daban la otra parte, luego nos pasaron a la PTJ, como a las ocho de la noche nos sacaron a la policía y nos trasladaron a Valle de la Pascua, esas cosas de que nos fuimos a la fuga del vehículo eso es falso, ese carro lo requisaron bien requisado en la noche, ese revolver que mostraron blanco no es mío, ya que yo no porto armas, esos reales los consiguió la hija mía prestado y se los entrego al señor Chicho en presencia de un abogado en Zaraza, los policías hacen creer a los demás muchas cosas que no son, es todo”.

El acusado paso a ser interrogado por la defensa y el tribunal en los siguientes términos:

“Acto seguido la Defensora Pública Penal Segunda ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, pasa a interrogar al imputado lo siguiente: 1) ¿A que hora aproximadamente fueron esos hechos? R.- “A las 11:30 de la noche”.- 2) ¿Cuantos Funcionarios le dicen que se paran a la derecha? R.- “Habían dos y uno me dijo que me parara a la derecha”.- 3) ¿Donde estaba ubicado ese funcionario? R.- “Como a cinco metros del peaje 4) ¿Antes de la taquilla donde se paga? R.- “Diagonal”.- 5) ¿Que le el Funcionario a usted cuando se detuvo? R.- “Que nos desalojáramos del vehículo y el procedió a registrar el vehículo y estaba otro Funcionario que saco la mano”.- 6) ¿Que decomiso el Funcionario que actuó? R.- “Una bolsita con una guerrera”.- 7) ¿Esposas, armas de fuego? R.- “Nada”.- 8) ¿Cuando vio el arma de fuego que le sacaron de su vehículo? R.- “Como a las 9:15 de la noche que me sacaron para fuera”.- 9) ¿Los otros dos ciudadanos que estaban detenidos, donde estaban? R.- “En el calabozo detenidos junto conmigo y a mi me sacaron y ellos no vieron cuando me sacaron el arma de fuego”.- Cesaron.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al imputado los siguiente: 1) ¿Donde específicamente ocurrió que le mostraron el arma? R.- “A fuera del calabozo del Comando de la Policía de Zaraza”



CAPITULO III

DEL JUICIO ORAL Y DE LA APERTURA DE RECEPCION DE PRUEBAS

….Luego de aperturado el Debate Oral y Público y ofrecer las partes sus distintos alegatos tanto de acusación, como de Defensa, después de habérsele otorgado el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como informado de los hechos que se les atribuyen, se declaró abierto el proceso de recepción de pruebas, solicitando el Ministerio Público la suspensión del presente juicio oral y público para una nueva oportunidad en virtud de la incomparecencia de los expertos y testigos promovidos por la Representación Fiscal, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sean conducidos por la fuerza pública para que estén presentes en la continuación del Juicio Oral y Público comprometiéndose el Ministerio Público a colaborar en su convocatoria y comparecencia efectiva de estos hasta la sede de este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, frente a lo cual la Defensa manifestó estar de acuerdo, por lo que se suspendió el Juicio Oral y Público para su continuación el día 20/07/2005 a las 10:00 a.m. Quedando notificadas las partes presentes y se ordenó citar a los testigos, expertos, con la expresa mención de que de no comparecer podrán ser conducidos con la fuerza publica, instándose a la parte Fiscal a que colabore con dicho tramite.-

....El día 20-07-2005 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez dio un resumen de los actos ya verificados en la audiencia de inicio y se continuo con el debate, declarándose nuevamente abierta la recepción de pruebas.-

....Oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público solicito la palabra y manifestó: “Esta representación Fiscal vista la imposibilidad de conducir a los testigos y expertos para el presente juicio, solicito la absolución del acusado, es todo”.-

Por su parte la Defensora Pública ABG. THAYMID GONZALEZ, al respecto señalo que se acoge y esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia cesen las medidas Cautelares que pesan en contra de su defendido y se decrete su libertad plena. Así mismo solicito que la fiscalía del Ministerio Público apertura la respectiva averiguación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento.

Ahora bien, el Tribunal colegiado, de acuerdo con las peticiones de las partes, ante la imposibilidad de ubicación de los testigos y expertos alegada por la representación fiscal actuando como titular de la acción penal y como parte de buena fe en el proceso penal, que expresamente solicita la Absolución del Acusado, en razón de que consideraba inoficioso continuar con un enjuiciamiento en virtud de la carencia de pruebas, por lo que el tribunal consideró el pedimento de todas las partes y pasó en consecuencia a pronunciarse al respecto, resultando unánime su convicción al respecto.


CAPITULO IV

DE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL FRENTE A LA SOLICITUD DE ABSOLUCION DEL PROCESADO

....El Tribunal entra a analizar la solicitud de absolución del acusado planteada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público y de acuerdo con el mismo, cuando afirma que se evidencian suficientes elementos de convicción del acervo probatorio ofrecido por la Fiscalía Décima Primera que sustentan su acusación, no obstante resulta imposible demostrar la responsabilidad del acusado en el hecho que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público, al no incorporarse al debate oral para formar convicción de los hechos objeto del debate oral, los testigos, ni los expertos admitidos, que en su totalidad se encuentran determinados por los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, que tampoco por si solos son suficientes sus testimonios para acreditar la responsabilidad penal del acusado, máxime cuando efectivamente desde el inicio del presente proceso penal se denunciaron por parte del acusado irregularidades y arbitrariedades que hasta la presente fecha no han sido determinadas por el representante fiscal, por lo que este Tribunal al oír el planteamiento de absolución a favor del acusado, realizado por el Fiscal del Ministerio Público, por la imposibilidad de ubicación de los referidos funcionarios sobre los cuales a expresado que han sido transferidos de sus cargos y otros destituidos de los mismos, resultando indispensable para la valoración de los hechos objeto del debate fundamentales para acreditar la responsabilidad o no del acusado NARCISO TORREALBA, a quien se debe en consecuencia declarar absuelto en la parte dispositiva del fallo de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia se abstiene este tribunal de juicio de pronunciarse sobre la confiscación del arma de fuego tipo Revolver, calibre 38, de color niquelado, con cacha de material sintético de color negro, marca Ruger- Police, Servicio Six, sin seriales visibles, contentiva en su tambor de cinco (05) cartuchos del mismo calibre 38 sin percutir que forma parte como objeto presuntamente decomisado en el entredicho procedimiento policial, a los fines de la investigación respectiva que se ordeno desde el inicio del procedimiento en audiencia de fecha 29-01-2003. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad de Tribunal Mixto, POR UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano NARCISO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 01-10-1941, agricultor, hijo de Simón Torrealba y Nicolaza Martínez (ambos difuntos), residenciado en la calle Adagro, casa S/n, barrio la Jungla, Zaraza, Estado Guárico, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, acusado por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal hechos ocurridos en fecha 28-01-2003. SEGUNDO: Por ser Absolutoria la Sentencia, la totalidad de las costas corresponden al Estado venezolano, de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Libertad Plena del Ciudadano NARCISO TORREALBA, y en consecuencia el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que pesan sobre el mismo. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a los fines de que concluya la correspondiente investigación en contra de los Funcionarios Policiales actuantes en presente caso, para lo cual se acordó mantener a su disposición el arma de fuego como objeto propio de la investigación.
.
…Por cuanto la presente Dispositiva fue leída en la audiencia Oral y Pública de fecha , conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, donde igualmente fueron notificadas de que la publicación de la sentencia tendría lugar dentro de los diez días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva, en consecuencia, con su lectura se entiende por notificadas las partes presentes en la referida audiencia celebrada el 20-07-05, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, en concordancia con el artículo 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo las partes ejercer los Recursos correspondientes, una vez publicada íntegramente la presente sentencia, tal como fue anunciada a las partes en el pronunciamiento de la dispositiva del fallo.
....Diarícese, publíquese y déjese copia, dado, firmado y sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005).-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3


ABOG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA



LOS JUECES ESCABINOS



MORAIMA ANTONIA RODRIGUEZ NINO TINEDO



EL…
… SECRETARIO



ABOG. ANGEL MONCADO.


…En esta misma fecha 02-08-2005 se publicó íntegramente la presente sentencia y se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.--------

EL SECRETARIO



ABOG. ANGEL MONCADO.

Asunto N° JJ21-P-2003-000052.
MBQ/mb.