REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000109
ASUNTO : JL21-P-2000-000109

Por recibido y visto los Oficios N° 221-05 y 222-05 presentados por el Jefe de la Unidad Técnica N° 05 (E) de Apoyo al Sistema Penitenciario LIC. IBENT M. VILLEGAS DE CAMERO, mediante el cual notifica a este Tribunal que los penados RIVERO SALCEDO MANUEL DE JESUS y MEDINA HECTOR RAFAEL, han cumplido satisfactoriamente con el Régimen de Prueba y las obligaciones establecidas. Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa del Cómputo de la Ejecución de la Sentencia de fecha 24-10-2000 cursante en el Folio N° 97 y siguientes, se evidencia que los penados RIVERO SALCEDO MANUEL DE JESUS y MEDINA HECTOR RAFAEL, terminaron de cumplir la pena el 01-06-2005, así como de los autos de de fecha 13-02-2001 y 19-06-2001, cursante en los Folios N° 127 al 130, y 162 al 165, respectivamente, mediante le cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los mencionados penados, donde se evidencia que los mismos cumplieron en fecha 01-06-2005, la totalidad de la pena que les fueran impuestas, es por lo que el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena por Cumplimiento Definitivo de la Pena, de los ciudadanos RIVERO SALCEDO MANUEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.920.253, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-02-64, domiciliado en el Barrio Gavilán, Calle y Casa S/N, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico; y MEDINA HECTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.921.034, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-07-66, domiciliado en la Calle Ribas, Casa N° 20, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico. Así mismo en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, los Ciudadanos RIVERO SALCEDO MANUEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.920.253, y MEDINA HECTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.921.034, DEBERAN: Cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde residan o por donde transiten, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Penal, la cual finalizará el 01-06-2006. Cítese los penados a los fines de su notificación. Notifíquese a su Defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese Oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUES DE EJECUCION N° 01 (S)



ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA


EL SECRETARIO


ABG. RICARDO ALFONZO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; conste.-------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO



ABG. RICARDO ALFONZO