REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000066
ASUNTO : JL21-P-2001-000066
Por recibido y visto el Oficio N° 650/2005, de fecha 10-08-2005 y recibido en fecha 18-08-2005, suscrito por el Equipo Técnico de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario DR. Angulo Ariza, Maracay, Estado Aragua, mediante el cual solicitan permiso para el penado PEREZ JILMER JOSE, para viajar a la ciudad de Zaraza, Estado Guarico el día 12-08-2005 con regreso el día 14-08-2005 a las 4:00 p.m., por cuanto el mencionado penado tiene Once (11) meses sin ver a sus familiares, y que pernoctara en la siguiente dirección: Barrio Plan Seca, Casa N° 07, Zaraza, Estado Guarico, a tales efectos este Tribunal observa que al momento de avocarse al conocimiento de la presente causa, ha transcurrido la fecha a partir de la cual se haría efectivo el permiso, es por lo que en consecuencia se declara improcedente la referida solicitud por ser extemporánea al momento del avocamiento al conocimiento de la presente causa. Notifíquese del contenido del presente auto al Equipo Técnico de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario DR. Angulo Ariza, Maracay, Estado Aragua y al penado. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01 (S)
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO ALFONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.--------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO ALFONZO