REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2003-000033
ASUNTO : JJ21-P-2003-000033
INIMPUTABLE: RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO
MOTIVO: APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Mixto No. 02 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios (106) al (119) de la pieza Nº 03 del presente asunto, mediante la cual el tribunal por unanimidad declaró al ciudadano RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15. 248.693, soltero, Obrero, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 24-01-80, natural de Tucupido Jurisdicción del Municipio Ribas, Estado Guárico, residenciado en la calle Madariaga, sector Caja de Agua, Casa Nº 24, Tucupido Estado Guarico, hijo de Betzaida Romero y Benito Tovar, autor del delito de: VIOLACION AGRAVADA CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 4° en concordancia con el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS y ORDENÓ la aplicación de Medidas de Seguridad al estimar que el mismo es inimputable por causas de enfermedad mental de conformidad con el Articulo 62 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual este tribunal en acatamiento a la sentencia dictada y de conformidad con las competencias asignadas impone al penado como medida de seguridad la reclusión en un centro psiquiátrico, donde deberá recibir el tratamiento adecuado a su enfermedad,debido a que se trata de un inimputable por causa de enfermedad mental , y motivado a que no existe en la Penitenciaria General de Venezuela, ni en todo el Régimen Penitenciario a nivel nacional un anexo psiquiátrico destinado para tal fin ; este tribunal a los fines del traslado y reclusión del inimputable para el cumplimiento de la medida de seguridad, ordena librar oficio al ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social, a los fines de que a través de ese organismo se logre un cupo en algún sanatorio mental del país, en el cual pueda permanecer y ser tratado el inimputable sometido a la medida de seguridad .Cuya medida de seguridad será revisada periódicamente por este tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 515 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia. Al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, sitio actual de reclusión del inimputable, así como a la defensa. Líbrese oficio ordenado al ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social. Cúmplase
La Juez de Ejecución No. 01,
Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Merly Velásquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.-
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 05de Agosto de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2003-000033
ASUNTO : JJ21-P-2003-000033
OFICIO Nº ______________
CIUDADANO:
MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO
CARACAS.
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de solicitarle que por vía de ese organismo a su cargo, señale y se logre un cupo en algún sanatorio mental del país en el cual pueda permanecer recluido el penado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, sometido éste a una medida de seguridad, toda vez que al carecer nuestro Régimen Penitenciario a nivel Nacional de un anexo psiquiátrico, sitio adecuado para el debido tratamiento de este tipo de enfermos trae como consecuencia que tengan que ser recluidos con la población penal ordinaria, poniendo en riesgo la vida de los mismos, todo lo cual atenta contra sus Derechos Humanos. Petición ésta que le hago, con fundamento en lo establecido en el artículo 19 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de usted esperando respuesta a tan delicado asunto.
Dios y Federación
ABG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”