REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Primero de Agosto del año 2005.-
194° y 145°
Visto el escrito anterior, mediante el cuál el ciudadano RAFAEL ANGEL LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad N° 2.385.724, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio SAUL LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.562, procediendo según él, en su carácter de padre de la extinta LIZMARY ISABEL LEDEZMA GUZMAN, consigna la partida de defunción de la demandada en este juicio y solicita la suspensión de la causa, a tenor del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de que se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada, se observa:
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

En el caso de especie, como puede apreciarse de las actuaciones cursantes a los folios 19, 20 y 21 de este expediente, ya la partida de defunción de la demandada había sido consignada por la accionante, habiéndose ordenado la suspensión del curso de la causa el 25 de Enero de 2005, de conformidad con la disposición legal transcrita, hasta tanto se citen los herederos de la de cujus. En ese estado de suspensión se encuentra la causa, toda vez que la citación ordenada no ha sido lograda hasta ahora.
Lo anterior, unido a que el solicitante, si bien es cierto que dice ser el padre de la de cujus, sin embargo, no trae a los autos ningún elemento que pudiera hacer presumir que fuera su heredero, lo que le daría el carácter legal exigido por la norma para actuar en este procedimiento, por lo que su petición es denegada y así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez, ------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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--------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.