REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
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Subieron las presentes actuaciones a este Tribunal en copias certificadas, con motivo de la Inhibición de la ciudadana Juez Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial, Abogada MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ, con motivo del juicio de DESALOJO seguido por el ciudadano FRANCO LOPEZ contra la ciudadana ELSY DE JESUS CAMACHO. Expone la funcionaria nombrada en el acta de inhibición de fecha 06 de Julio del año 2005 (folio 03), que se inhibe de conocer la presente causa, “En virtud, de que de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el Abogado en ejercicio FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, Inpreabogado N° 26.958, apoderado judicial actuando en el desarrollo del procedimiento, de la parte demandada, ciudadana: ELSY DE JESUS CAMACHO, estando dicho profesional del derecho comprendido con mi persona en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…” “…manteniéndose hasta la fecha tal enemistad, motivado al trato por demás irrespetuoso y malintencionado en sus opiniones con respecto a mi persona que en forma pública expone el mencionado ciudadano. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 ya citado en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la causa contenida en el presente expediente”, razón por la cual ordena la remisión de las copias de las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada para que conozca de la incidencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem.-
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En el presente caso, observa el Tribunal que la Juez inhibida se ajustó a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, pues la hizo en acta donde constan las circunstancias de tiempo, lugar y demás circunstancias, la parte contra quien obra el impedimento y fundamentada en causales preestablecidas, motivo por el cual y conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 88 del mismo Código de Procedimiento Civil, debe la inhibición ser declarada con lugar, como en efecto se declara y así se decide.-
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Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la Abogada MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ, en su carácter de Juez Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Juez inhibida a los fines consiguientes.- Désele salida en el libro respectivo y con oficio remítase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua al Primer día del mes de Agosto del año 2.005.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, ----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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