REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 17 de Abril de 1.996, los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERRERA y DELIA JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.984.869 y 14.672.534, respectivamente, domiciliados en El Socorro, Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado PEDRO M. FERNANDEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.452; ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Abril de 1.996 y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Posteriormente y mediante escrito de fecha 04 de Agosto del año 2003, compareció el cónyuge ciudadano: HERRERA JOSE GREGORIO, asistido de abogado, y solicitó se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, alegando haber transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos sin que hubiese habido reconciliación entre ellos. El Tribunal visto lo solicitado y siendo ello procedente, tal como de desprende del cómputo practicado por la Secretaría de despacho, así lo hizo constar y en consecuencia, ordenó la notificación de la ciudadana: DELIA JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ, a fín de que compareciera por ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su notificación para que formule lo que creyere conveniente sobre la conversión en divorcio formulada por su cónyuge, para lo cual se libró la boleta correspondiente. En fecha 24 de Mayo de 2005, folio 17, compareció la ciudadana Delia Josefina Ramírez Fernández quien solicitó se decrete la conversión en divorcio por no haber reconciliación con su cónyuge; entrando la causa en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa:

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PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 18 de Abril del año 1.996, fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 04 de Agosto del año 2003, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERRERA y DELIA JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante la Prefectura del Municipio El Socorro del Estado Guárico, en fecha 05 de Junio de 1.995, según acta N° 26.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los 03 días del mes de Agosto del año 2.005.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, ----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)--- ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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