REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Cuatro de Agosto del año 2005.-
194° y 145°
Vista la diligencia anterior, de 01 de Agosto de 2005 cursante al folio 186, mediante la cual el abogado en ejercicio LUIS E. QUINTERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.304, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita que se comisione suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de aprehender los bienes muebles propiedad de la demandada que fueron embargados conforme al acta correspondiente que riela a los folios seis (6) al once (11) de este cuaderno de medidas, donde aparecen suficientemente individualizados, se observa:
El embargo practicado en la forma que aparecen en la mencionada acta fué suspendido por decisión de este Tribunal (Accidental) del 21 de Octubre de 2004 que riela a los folios 140 al 144, que aceptó la fianza presentada por la demandada, ordenándose, por oficio del 21 de Octubre de 2004 que cursa al folio 145, al Depositario, que hiciere entrega de los bienes embargados a la empresa demandada.
Ahora bien, tal decisión fué revocada por el Juzgado Superior mediante sentencia que aparece a los folios 155 al 166, del 11 de Enero de 2005, ordenando que se mantenga la medida de embargo decretada y ejecutada. Es por ello que se hace procedente la solicitud de la accionante y así se hace constar. En consecuencia, este Juzgador ordena comisionar suficientemente al indicado Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de que se sirva aprehender los bienes embargados y que aparecen determinados en el acta de embargo, de la cuál se le remitirá copia certificada, y los entregue a un depositario judicial que designará a tales efectos. Para mayor claridad de la comisión, remítasele al comisionado copia certificada de presente auto; todo lo cual se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ---------------------------------------------------
El Juez, ------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.