REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Valle de la Pascua, 08 de Agosto de 2.005.-
195° y 146°

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 02 de Agosto de 2.005, (folios 98 y 99, ambos inclusive) , este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:


No hubo hechos admitidos.


LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:

Que en fecha 26 de Marzo de 1997 y 10 de Octubre de 2002, respectivamente, fallecieron ab-intestato los ciudadanos RAFAEL CAMPOS GUTIERREZ y. ANA DOLORES DEL CAMPO, quienes eran los padres de los demandantes-

Que según Declaración Sucesoral de fecha 24 de Septiembre de 1997 y 01 de Julio de 2003 son herederos de los causantes, antes mencionados los ciudadanos. ANA MERCEDES CAMPOS ARMAS, ALICIA DE JESUS CAMPOS DE TIRADO, FELIX MARGARITO CAMPOS ARMAS, MARIA GREGORIA CAMPOS ARMAS, CARMEN CELESTINA CAMPOS ARMAS, MILVIA ANTONIA CAMPOS ARMAS, GLADYS JOSEFINA CAMPOS ARMAS, DORIS JOSEFINA CAMPOS ARMAS, HUMBERTO RAFAEL CAMPOS ARMAS, JESUS OSCARINA CAMPOS ARMAS, RAFAEL VICENTE CAMPOS ARMAS Y JOSEFA ANTONIA CAMPOS ARMAS.

Que dentro de los bienes dejados por sus difuntos padres, se encuentra una porción de terreno ubicada dentro de la posesión general denominada LOS MAHOMOS , jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico, constante de Ciento nueve (109 ) hectáreas y alinderada de la siguiente manera : NORTE : Quebrada Honda; SUR: Terrenos de la Limonera; ESTE Terrenos que fueron de Martín Pérez: y OESTE: Tierras del sitio La Hacienda 50% mas de 1/3 parte., y la cual les pertenecía según documento autenticado en fecha 03 de Agosto de 1959, bajo el Nº 23 de los libros de Autenticaciones llevados por el Juzgado del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Que unos vecinos de la finca de nombre JOSE RAMON GUARATA, JOSE BENIDLO GUARATA Y MIREYA GUARATA, fueron posesionándose en forma ilegal de varias hectáreas, aproximadamente 20 hectáreas, haciéndolo en horas de la noche y de forma silenciosa, deforestando y trabajando la tierra en forma rápida, plantando matas de lechosa de hasta
más de un metro de altura para hacer creer que tenían mucho tiempo trabajando la tierra.-

Que han intentado dialogar con los ciudadanos que se encuentran en forma irregular usurpando parte de su propiedad, que son aproximadamente 20 hectáreas y que por su condición de vecinos del sector y conocedores de esas tierras saben que dichas tierras le pertenecen a la familia Campos Armas.-

Que demanda en Reivindicación a los ciudadanos RAMON GUARATA, JOSE BENILDO GUARATA Y MIREYA GUARATA.-


LOS CO-DEMANDADOS MIREYA GUARATA Y JOSE BENILDO GUARATA ALEGAN:

Que rechazan y contradicen la demanda, tanto en los hechos como en el derecho.-

Que no es cierto que se hayan aprovechado en forma ilegal de veinte hectáreas de terreno propiedad de los demandantes.

Que oponen la falta de cualidad e interés para sostener el presente proceso por parte de los actores.

El Codemandado José Ramón Guarata no acudió a contestar la demanda, ni a la Audiencia Preliminar por lo que no se hace la fijación de los hechos con respecto a esta parte.

Visto el señalamiento de las pruebas que se proponen aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (hoy artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).-
La Juez Temporal,

Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang


La Secretaria,


En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 08 de Agosto de 2.005, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-

La Secretaria,
Exp N° 2.004-3880.
NYAB.-