REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº 01-99

DEMANDANTE: WILFREDO MOTTA
Abogado inscrito en el Inpreabogado Nº 24.069.

DEMANDADO: FERMIN TOVAR.
Apoderado Judicial Abogado ANGEL MORILLO RAYA.
Inpreabogado Nº 79.619.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 06 de Mayo de 1999, por el Abogado WILFREDO MOTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.158.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.069, con domicilio procesal en la carrera 10, entre calles 6 y 7, al lado de la Librería Lazo Martí, de esta ciudad Calabozo, Estado Guárico, contra el ciudadano FERMÍN TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.835.548, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES, en vía intimatoria.
Este Tribunal para decidir observa:

En diligencia de fecha 20 de Julio del 2005, el Abogado WILFREDO MOTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.069, parte actora, expone: “Por cuanto he sido suficientemente satisfecho en mi pretensión por parte del demandado, Desisto de la acción (pretensión) y del procedimiento respectivamente. Solicito del Tribunal la Homologación del respectivo desistimiento y el Archivo del Expediente, es todo”.
En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida, en dicha diligencia.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal deja sin efecto la Medida de Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 28 de Mayo de 1999, (folio 1) del cuaderno de Medidas, para lo cual se acuerda Oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Distrito Miranda del Estado Guárico. Librese Oficio.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, al Primer ( 01 ) día del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005).
AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
EL SECRETARIO TEMP,

Abg. JESÚS ENRIQUE MÉNDEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 074 siendo las 11:00 a.m.,

EL SECRETARIO TEMP,

Abg. JESÚS ENRIQUE MÉNDEZ