REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-
195°. Y 146°.
EXPEDIENTE N°.04-722.-
DEMANDANTE: OLGA RUIZ BANDRES
DEMANDADAS: CARMEN NIDIA PEREZ DE DIAZ Y ZULY PEREZ PEREZ
MOTIVO: INTERDICTO DE DAÑOS TEMIDO

En fecha 15 de noviembre del 2004, se recibió demanda por motivo de INTERDICTO DE DAÑOS TEMIDO, suscrito por la ciudadana OLGA RUIZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.247.615, de este domicilio, asistida por el abogado YOUSEF DOMAT DOMAT, con sus anexos, contra las ciudadanas CARMEN NIDIA PEREZ DE DIAZ Y ZULY PEREZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 6968339 y 8417922, respectivamente. (Folios del 1 al 8)
En fecha 29-11-2004, Se admite y se fija 10:00 a.m., del segundo día Despacho siguiente para el traslado y constitución del Tribunal en el lugar indicado por la solicitante. (Folio 9)
En fecha 01-12-2004, se trasladó y constituyó el Tribunales el lugar indicado.- (Folio 10)
En fecha 02-12-2004, se recibe poder Apud Acta de la demandante para los abogados YOUSEF DOMAT DOMAT Y LELIS BANDRES DE DOMAT.-(folio 12)
En fecha 08-12-2004, Se acuerda la citación de las demandadas de autos.- (folio16)
En fecha 21-12-2005, El Alguacil consigna Boletas de Notificación de las partes (folios 17, 18, 19, 20, y 21 ).-
En fecha 10-01-05, Se avocó al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.- (folios 22 al 24).-
En fecha 14-02-05, se recibe diligencia desapoderado de la parte Actora solicitando se avoque el Juez Provisorio al conocimiento de la causa y se libre Boleta respectiva.- (folio 25)
En fecha 15-02-05, Se avoca el Juez Provisorio y se libró Boleta (folios 26, 27, 28, y 29).-
En fecha 23-02-05, Se recibe Poder Apud Acta de las demandadas de autos al abogado PEDRO MARTIN MARTIN.- (folio 30 y vto.).-
En fecha 28-02-05, se recibe escrito del apoderado de las demandadas, haciendo consideraciones y solicitudes.- (folios 31 y 32)
Vista como ha sido la presente solicitud realizada por la ciudadana OLGA RUIZ BANDRES de INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO, en virtud del movimiento de tierra en la parcela colindante propiedad de las ciudadanas CARMEN NIDIA PEREZ DE DIAZ y ZULY PEREZ PEEZ, todas suficientemente identificadas en autos y siendo la obligación de este Tribunal manifestar decisión sobre lo planteado, pasa a realizarla de la siguiente manera: Al observar las posibilidades de causa de daños entre las partes, cabe destacar que se debió tomar medidas con la finalidad de evitar que en esa parte de la construcción se acumulase agua, medidas como bajar el nivel de terreno y que las aguas del techo sean recogidas por bajantes. Que esta instancia insta a las partes a resolver la situación planteada con las sugerencias dichas anteriormente y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE SIN LUGAR, la acción planteada, no hay condenatoria en costas por las características de la sentencia. Diarícese. Publíquese. Expídase copia certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Dado. Firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal al Primer día del mes de Agosto de dos mil cinco.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS EDUARDO MORENO G.

EL SECRETARIO,
ABG, ASTROBERTO H. LOPEZ L.

Se deja constancia que siendo las 10:00 a. m., se publicó la sentencia.-
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.