REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- ALTAGRACIA DE ORITUCO.- PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO.- (01-08-2005).-

195° Y 146°
EXP. N° 05-764.-
DEMANDANTE: BELITZA DEL VALLE LORETO OCHO.-
DEMANDADO: JOSE MANUEL RAMOS CASTRO.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.-


Vista de la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría suscrita por la ciudadana BELITZA DEL VALLE LORETO OCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.811.348, domiciliada en la población de Jabillar de Macaira, en contra del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS CASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 5.071.669, domiciliado en la población de Sabana Grande de Orituco de esta misma circunscripción judicial del estado Guarico, a favor de los adolescentes: JOSE MANUEL Y JOSE RAFAEL RAMOS LORETO (GEMELOS), beneficiario alimentarios de autos.- Este tribunal la admite en fecha veinticinco de mayo del año dos mil cinco (25-05-2005), mediante la cual se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y citar al obligado alimentario, el cual compareció en fecha veintiocho de junio del dos mil cinco (28-06-2005) sin asistencia de abogado, no compareció la solicitante, no hubo acuerdo conciliatorio.-
Por todo lo anteriormente expuesto, considerando que los beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365.

Por estas razones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana: BELITZA DEL VALLE LORETO OCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.811.348, a favor de sus menores hijos y en contra de JOSE MANUEL RAMOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.071.669, de este domicilio, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de cuatro unidades tributarias mensuales, que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la solicitante, y en agosto y diciembre será el doble; o sea Ocho unidades Tributarias, Además de proporcionarles ropa y gastos médicos cuando así lo requieran.- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a el primer día del mes de agosto del dos mil cinco a las 1:30 pm,.- Publíquese.- Diarícese.- . Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-


EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

EL SECRETARIO,






Exp: 05-764.-