En el dìa de hoy 02 de Agosto de 2005, siendo las 9:00 horas de la mañana previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la parte Demandante Ciudadano Teodoro Carrero Noguera Titular de la C.I. NºV-3.447.242 debidamente asistido por el Abogado Julio Tiapa, Inpreabogado Nº 26.330, en el Inmueble Centro Comercial San Luis (antes la Arboleda) local Nº 12, ubicado en la Avenida o Calle Antonio Josè de Sucre, Barrio Pinto Salinas esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo , ordenado en la presente Comisiòn Nº 208-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Victorino Marcos Moschella D` Andrea titular de la Cèdula de Identidad NºV- 8.623.412, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad NrosV-1.559.057 y V-8.634.497 respectivamente a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley.”En este estado interviene la parte actora asistida de Abogado ya plenamente identificados y exponen:”Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto: Una estanteria de madera compuesta de Treinta (30) tramos y vidrios, en la parte del techo se encuentra revestido de machiembrado (techo de Madera) estanteria de madera de seis (06) tramos y dos (02) gaveteros de madera y vidrio, estanteria tipo vitrina con tres (03) compartimietnos de exhibiciòn y dos (02) gaveteros de madera y vidrio; dos (02) vidrios ahumados de dos (02) gaveteros de alto por uno de ancho aproximadamente (2 mts alto x 1 de ancho); dos (02) lavaplatos; dos estanterias de tubos; una puerta de madera, Dieciseis (16) tubos fluorecentes (Lamparas fluorecentes), cuatro (04) lamparas, una puerta de madera y vidrio, es todo.”Acto seguido El tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes antes señalados y plenamente identificados. Seguidamente la perito designada presenta su informe de la manera siguiente:”Hago del conocimiento del Tribunal que todos los bienes antes señalados por la parte Actora se hicieròn previo mi peritaje y los mismos se encuentran en regular estado, es por lo que se valora en la cantidad de Cinco Millones de Bolivares (Bs. 5.000.000,oo) aproximadamente, es todo.” En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn todos los bienes Embargados, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, a los fines del traslado de los mismos al Depòsito respectivo, a los efectos de la guarda y custodia de Ley. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la parte actora y su Abogado Asistente ya plenamente identificados y expone:”Me reservo el Derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, por cuanto los bienes embargados no cubren el monto mandado a embargar, es todo.”En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodìa, dejando constancia que se encontraba custodiado por el Cabo Primero Josè Gregorio Blanco titular de la C.I.NºV-8.631.672 y el Distinguido Rafael Lara Orozco C.I.NºV- 14.238.422, adscritos a el Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela quien da fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Notificad, quien manifestò que se negaba a firmar la presente acta. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas Ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.